T-553 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ines Herrera Villa·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
- Orden a la UGPP reconocer y pagar a cónyuge supérstite el 50% de la sustitución pensional que se le esté cancelando a compañera permanente
- Jurisprudencia constitucional
- Igualdad para cónyuge y compañera(o) permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por negarle el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión de la muerte de su cónyuge, quien era beneficiario de la pensión de vejez.
La accionada negó la prestación alegando el reconocimiento previo de la misma a las personas que acreditaron ser la compañera permanente y la hija en calidad de discapacidad del causante.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela frente a la protección de derechos pensionales. y, 3º.
El carácter fundamental del derecho a la sustitución pensional y la distribución proporcional de la misma entre la cónyuge supérstite y la compañera permanente.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se ordena a la accionada proferir una nueva resolución mediante la cual reconozca y pague el 50% de la sustitución pensional que le está cancelando a la persona que fungía como compañera permanente del causante, a la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diecinueve (19) de diciembre de (2016) por el Tribunal Superior de Armenia, Sala Penal que confirmo el dictado el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social, a la sustitucion pensional de la senora Ines Herrera de Villa.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Aportes Parafiscales de la Proteccion Social que en un plazo maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de este fallo, PROFIERA una nueva resolucion mediante la cual reconozca y pague el cincuenta por ciento (50%) de la sustitucion pensional que se le este cancelando a la senora Maria Libia Ramirez Mejia con ocasion del fallecimiento de Jose Rafael Villa, portador de la cedula de ciudadania numero 1.36.003 de Quimbaya, a la senora Ines Herrera de Villa, identificada con la cedula de ciudadania numero 25.011.135 de Quimbaya.
- TERCERO. NOTIFICAR a la senora Ines Herrera de Villa identificada con la cedula 25.011.135 de Quimbaya sobre la presente providencia, y la resolucion que expida la UGPP por medio de la cual reconozca y ordene el pago del cincuenta por ciento (50%) de la sustitucion pensional que se le este cancelando a la senora Maria Libia Ramirez Mejia. NOTIFICAR a la senora Estefania Villa Ramirez identificada con la cedula 10949123045, y a la senora Maria Libia Ramirez Mejia identificada con la cedula 24.619.534de Armenia sobre la presente providencia.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.