T-062 de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Carlos Emilio Mosquera Cicero·Demandado Establecimiento De Sanidad De La Fuerza Aerea
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislación y jurisprudencia
- Condiciones
- Metodología de inclusión
- Caso en que se solicita que trasplante renal se realice en ciudad distinta a la que se encuentra en lista
- Orden a Superintendencia de Salud, para que vigile que entidades prestadoras de salud, no establezcan barreras administrativas en la atención de las solicitudes de traslado para donación de órganos para trasplante
- Para trasplante de órganos, cuando hacen parte de la misma red de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene pérdida de funcionamiento de sus riñones superior al 90% y producto de ello fue incluido en una lista de espera como receptor de esos órganos, en la eventualidad de que existiera donante compatible en la ciudad de Bogotá.
El actor considera que Sanidad Militar de la Fuerza Aérea Colombiana vulnera sus derechos fundamentales al no permitir el retiro de la precitada lista para ser incluido en una homóloga en la ciudad de Neiva y a cargo del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, a pesar de que existe un contrato de prestación de servicios de salud entre dichas instituciones, que el tratamiento que requiere se encuentra incluido en el Plan de Beneficios y que su núcleo familiar reside en dicha entidad territorial..
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La metodología para la inclusión de pacientes en las listas de espera para trasplante renal y la asignación de órganos a las IPS en Colombia y, 2º.
La libertad de escoger la institución que realizará el trasplante de órganos cuando hacen parte de la misma red de servicios (el derecho a la salud en su componente de libre elección).
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena comunicar la presente decisión al Instituto Nacional de Salud para que, al momento de diseñar, modificar o desarrollar su política de distribución de órganos en general, tenga en cuenta los signos de alarma establecidos en el presente fallo, relacionados con una posible distribución inequitativa de los mismos.
Por intermedio de la SuperSalud se hace una advertencia a las entidades prestadoras de servicios de salud para que no establezcan barreras administrativas para atender las solicitudes de traslados que presenten las personas en espera de donación de órganos para trasplante anatómico a las IPS que se encuentren dentro de su Red de prestadores de servicios y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre elección.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 16 de julio de 2019, por la cual Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decision Civil Familia Laboral, revoco la providencia del 21 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Neiva y, en su lugar, CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del ciudadano Carlos Emilio Mosquera Cicero, en la accion de tutela que formulo en contra del establecimiento de Sanidad Militar de la Fuerza Aerea 500018403182.
- Segundo. ADVERTIR a la Direccion General de Sanidad Militar para que en lo sucesivo responda a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales de manera diligente, esto es, que verifique y confirme la informacion que aporta a los procesos, so pena de incurrir en conductas sancionadas por la ley.
- Tercero. COMUNICAR la presente decision al Instituto Nacional de Salud para que, al momento de disenar, modificar o desarrollar su politica de distribucion de organos en general, tenga en cuenta los signos de alarma establecidos en la presente providencia.
- Cuarto. ADVERTIR, por intermedio de la Superintendencia de Nacional de Salud, a las entidades prestadoras de servicios de salud para que no establezcan barreras administrativas para atender las solicitudes de traslado que presenten las personas en espera de donacion de organos para trasplante anatomico a las IPS, que se encuentren dentro de su Red de prestadores de servicios y que los pacientes elijan en ejercicio de su derecho a la libre eleccion.
- Quinto. COMUNICAR de la presente decision a la Sala Especial de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional con el proposito de que tenga conocimiento de la situacion descrita y adopte las decisiones que a bien tenga para garantizar el derecho fundamental a la salud de las personas que requieren de organos para la practica de trasplantes corporales.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.