T-145 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Tulio Hernando Montero Mata·Demandado Sala Laboral De Descongestion Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de computar semanas cotizadas en el sector público antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993 con las que se hayan cotizado como empleado del sector privado en cualquier tiempo
- Orden para acumular semanas cotizadas en el sector público con las semanas cotizadas en el ISS para pensión de vejez
- Acumulación de los periodos cotizados al ISS y a la Caja de Previsión Social
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Excepciones respecto a las personas de la tercera edad y en mal estado de salud
- Configuración
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión de vejez y esta petición fue denegada bajo el argumento de que los aportes no fueron hechos exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales.
El actor demandó ante la jurisdicción ordinaria el reconocimiento de su pensión de vejez y el juzgado de primera instancia consideró que si bien era beneficiario del régimen de transición, no cumplía con los requisitos para acceder a la prestación, establecidos en los regímenes pensionales a él aplicables.
Este fallo fue confirmado por el Tribunal que decidió la impugnación.
A juicio del actor, las autoridades judiciales accionados incurrieron en defectos sustantivo y fáctico y no tuvieron en cuenta que es una persona de avanzada edad que requiere la prestación para suplir sus necesidades básicas y primarias.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y realiza un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad en el caso objeto de estudio.
Se concluye que, cuando las autoridades judiciales accionadas no tuvieron en cuenta la norma legal aplicable a la solución de la pretensión del actor, incurrieron en un defecto sustantivo que vulneró su derecho al debido proceso.
Se TUTELAN los derechos invocados, se deja sin efectos la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario, laboral y de manera consecuente, se le ordena proferir una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo de servicio cotizado por el actor a la Caja de Previsión Social Distrital, para establecer si cumple o no con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, para el reconocimiento de la pensión de vejez. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de agosto de 2012, que a su vez confirmo la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 5 de junio de 2012, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social del senor Tulio Hernando Montero Mata.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el 31 de mayo de 2011, que resolvio confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota el 15 de octubre de 2010, dentro de la accion laboral ordinaria promovida por el senor Tulio Hernando Montero Mata en contra del Instituto de los Seguros Sociales, por la cual se nego el reconocimiento de la pension de invalidez del senor Pablo Antonio Caicedo Mora.
- Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, o a la que haga sus veces, que dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la que se tenga en cuenta el tiempo de servicio cotizado por el actor a la Caja de Prevision Social Distrital, para establecer si cumple o no con los requisitos establecidos en el articulo 12 del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pension de vejez.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Laboral de Descongestion del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, o a la que haga sus veces, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que se expida la sentencia, envie una copia de la misma a esta Sala de Revision.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.