Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2010

T-726 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Ricardo Montealegre Molina·Demandado Juzgado 19 Civil Del Circuito De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado Y Teoria De La Imprevision
  • Deudor desplazado continúa obligado a responder por la prestación, pero se impone un ajuste de acuerdo con la equidad contractual
Proceso Ejecutivo En Cabeza De Victima De Desplazamiento Forzado
  • Acreedor debe llegar a una fórmula de arreglo en la que se tenga en cuenta la condición de desplazamiento en que se halla el deudor
Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Caso en que vulnera derecho al debido proceso del actor por desconocimiento de su condición especial desplazado por la violencia en proceso ejecutivo por incumplimiento de obligación
Derecho Al Debido Proceso De La Poblacion Desplazada
  • Vulneración por parte de la autoridad judicial al no suspender proceso ejecutivo y requerir al acreedor para que tuviera en cuenta la situación de desplazamiento del deudor y reestructurar la deuda
Desplazamiento Forzado
  • Configuración puede llegar a impedir cumplimiento de una obligación adquirida con anterioridad al desplazamiento
  • Ley 387 de 1997, respecto a su definición, alcance e implicaciones materiales, físicas y jurídicas
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa.

El accionante manifiesta que en el año de 1996 le fue otorgado un crédito agrario el cual no pudo continuar pagando desde septiembre de 2002, por lo que se inició un proceso ejecutivo en su contra alega motivos de fuerza mayor por ser una persona desplazada, solicita se ordene a la entidad accionada liquidar su deuda y ofrecerle nuevas y reales opciones de pago debido a su calidad de desplazado, se termine el proceso ejecutivo que cursa en su contra, realizar las gestiones necesarios para eliminar su nombre de las listas de las centrales de riesgo y se ordene su inclusión en el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la tutela frente a providencias judiciales, se pasa a estudiar si la condición de persona desplazada por la violencia es una circunstancia que impide el cumplimiento de una obligación por razones ajenas a la voluntad del deudor es capaz de influir en el derecho del acreedor a hacerla exigible, se aclara que si bien lo que busca el proceso ejecutivo es coaccionar al deudor para que cumpla con su obligación, el juez también debe tener en cuenta el supuesto de una circunstancia sobrevenida como lo es el desplazamiento forzado, esto influye en la obligación y en la limitación del derecho al acreedor, por las razones expuestas se decide acceder a la protección de los derechos invocados.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la medida provisional decretada mediante auto del 9 de septiembre de 2010.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de enero de 2010 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmo el fallo emitido el 26 de noviembre de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de Ricardo Montealegre Molina.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 30 de agosto de 2006 emitida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota y la sentencia del 27 de junio de 2006 proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota proferidas, en segunda y primera instancia respectivamente, dentro del proceso ejecutivo mixto numero 05-0024 iniciado por la Caja Agraria en Liquidacion contra Ricardo Montealegre Molina.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta decision, de acuerdo con los lineamientos expuestos en esta providencia (numeral 12.6), resuelva el proceso iniciado por la Caja Agraria en Liquidacion contra Ricardo Montealegre Molina.
  5. Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota el expediente contentivo del proceso ejecutivo mixto numero 05-0024 iniciado por la Caja Agraria en Liquidacion contra Ricardo Montealegre Molina.
  6. Sexto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE lo resuelto al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota.
  7. Septimo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.