T-312 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Eduardo Lujan Arango·Demandado Bancamia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos procesales
- Caso en que el demandante adquirió un crédito con la entidad demandada
- Debe lograrse la armonía entre derechos en cabeza de Bancamía como acreedor de la deuda y derechos que como persona desplazada deben serle garantizados al tutelante por parte de la demandada
- Caso de desplazado en que debe eximírsele hasta que se normalice su situación económica
- Vulneración en caso de exigibilidad de la deuda, aún conociendo la situación de vulnerabilidad e indefensión del accionante debido a su condición de desplazado
- Frente a las personas que se encuentran en estado de indefensión y debilidad manifiesta, como es el caso de las víctimas del desplazamiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, demás derechos de la población desplazada.
El actor comenta que adquirió un crédito con la entidad accionada el cual no ha podido cancelara debido a que se encuentra sin dinero debido a que fue desplazado del lugar donde residía y en el cual tenía un negocio del que generaba su sustento, solicita se ordene a la entidad accionada suspender la exigibilidad de la obligación crediticia, hasta tanto no se normalice su situación económica.
La Sala pasa a estudiar los presupuestos procesales de la acción de tutela contra particulares, el principio de solidaridad frente a las personas que se encuentran en estado de indefensión y debilidad manifiesta como es el caso de las víctimas de desplazamiento, se concluye que el actor se encuentra en estado de debilidad manifiesta debido a su especial situación, por lo tanto se ordena a la entidad accionada abstenerse de cobrar intereses de mora respecto de la obligación adquirida, desde la fecha del desplazamiento hasta la notificación de la presente sentencia, y llegar a un nuevo acuerdo de pago teniendo en cuenta las especiales circunstancias del actor, además no podrá hacer uso de las cláusulas aceleratorias, y no podrá cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificación de la presente sentencia y en caso de que se haya iniciado un proceso ejecutivo debe solicitar la terminación anticipada del mismo.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del diecinueve (19) de noviembre de 2009, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo la decision del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Garantia de Medellin el dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto este ultimo nego el amparo.
- SEGUNDO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna y al minimo vital del accionante Luis Eduardo Lujan Arango en relacion con el principio constitucional de solidaridad.
- TERCERO. ORDENAR a Bancamia que se abstenga de cobrar intereses de mora respecto del pagare No. 0522 MP 0496-1 suscrito entre el accionante y esa entidad, desde la fecha del desplazamiento y hasta de la notificacion de la presente sentencia.
- Una vez notificada la sentencia las partes deberan llegar a nuevos acuerdos de pago con el fin de continuar con la relacion contractual, sin embargo, estos se haran teniendo en cuenta las posibilidades economicas del accionante para esa epoca, el principio de solidaridad y de conformidad con lo siguiente:
- 3.1. Los intereses remuneratorios o de plazo causados desde el desplazamiento hasta la notificacion de la presente sentencia, deberan calcularse teniendo en cuenta las circunstancias del demandante y sus posibilidades materiales de pago. En caso de no existir acuerdo sobre este aspecto, la entidad bancaria tendra derecho a cobrar los intereses remuneratorios correspondientes a este periodo, segun el interes corriente bancario fijado por la Superintendencia Financiera.
- 3.2. De haberse pactado clausulas aceleratorias entre el accionante y Bancamia, esta ultima no podra hacer uso de ellas. En todo caso, la entidad bancaria no podra cobrar anticipadamente la totalidad de la deuda por las cuotas atrasadas a partir de la fecha del desplazamiento hasta la notificacion de la presente sentencia.
- 3.3. Los intereses moratorios que eventualmente hayan sido causados con anterioridad al desplazamiento deberan pagarse en la forma convenida por las partes y en su defecto de conformidad con el maxima permitido por la ley. Asi, de existir una mora anterior al desplazamiento, los intereses moratorios adeudados seran aquellos que se causen sobre las cuotas que eran exigibles y no habian sido pagadas antes del desplazamiento. No obstante, desde el momento del desplazamiento y hasta notificada la presente sentencia, no se causaran intereses moratorios. Igualmente, si posterior al desplazamiento el accionante pago intereses de mora, el banco debera abonar estos pagos al saldo del capital total adeudado.
- CUARTO. ORDENAR a Bancamia que en caso de haber iniciado un proceso ejecutivo en contra del senor Luis Eduardo Lujan Arango, con base en el pagare No. 0522 MP 0496-1 suscrito entre esa entidad y el accionante, solicite al juzgado que por reparto le correspondio el conocimiento de dicho proceso, la terminacion anticipada del mismo.
- De no existir ningun proceso en curso, omitase el presente numeral.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.