T-058 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jacqueline Hernandez Herrera·Demandado Bbva Seguros De Vida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización de examen de ingreso es exigible en contratos de medicina prepagada o pólizas de salud, mas no frente a todas las modalidades de contrato de seguro
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad
- No puede el juez constitucional declarar improcedencia del amparo y, a su vez, realizar valoraciones de fondo sobre el caso concreto, puesto que incurre en contradicción e invade
- Supeditar exigibilidad de obligación contraída por accionante, pretendiendo proteger mínimo vital, frente a su pérdida de capacidad del 89%, resulta adecuado
- Procedencia excepcional cuando existe indefensión
- Caso en que se niega pago de póliza de seguro por considerar que existió reticencia al momento de diligenciar solicitud de asegurabilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante adquirió créditos bancarios que fueron amparados con pólizaS de vida grupo deudores, suscrita con BBVA Seguros de Vida.
De manera posterior obtuvo calificación de pérdida de capacidad laboral del 89% y tras reclamar a la aseguradora el siniestro, no solo fue denegado éste, sino que le aplicaron las consecuencias derivadas de la reticencia, es decir, declarando la nulidad del contrato.
Se solicita como pretensión específica de la acción de tutela, que se ordene a la accionada pagar a la entidad bancaria el saldo insoluto del crédito y del monto adeudado por concepto de tarjeta de crédito.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Satisfacción del principio de subsidiariedad dada la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguros. 3º.
Relación de aseguramiento. 4º.
Principio de buena fe y principio de normatividad de los contratos.
Pese a declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado, se ordena a la accionada realizar un reajuste en el contenido de la obligación contraída por la actora, en concreto, frente a los intereses y el plazo para pagar las cuotas restantes, siempre que esta última esté de acuerdo con dicha modificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Villavicencio, en la cual se declaró la improcedencia del amparo propuesto por la señora Jacqueline Hernández Herrera.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco BBVA, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se reúna con la señora Jacqueline Hernández Herrera, con el propósito de informarle sobre las nuevas condiciones a las cuales se sujetaría el contrato de mutuo No. 00130960009600127264, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Para ello deberá explicarle lo que dicha modificación implica en términos de plazos, intereses y monto total a pagar. Las nuevas condiciones sólo serán exigibles bajo el supuesto de que la accionante manifieste su consentimiento en ese sentido. Por lo demás, durante la realización de este proceso, la actora deberá estar acompañada por el Defensor del Consumidor Financiero de la citada entidad bancaria, con el propósito de cumplir con los fines dispuestos en el numeral 3.6.4 de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.