T-007 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Lorena Florian Davila·Demandado Seguros Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Vulneración del mínimo vital, por negativa de pagar póliza con el argumento que la pérdida de capacidad laboral es disminución parcial y no total
- Fundamental dada su estrecha relación con la dignidad humana y con la garantía al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna
- Dimensión positiva y negativa
- Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que Seguros Bolívar vulneró los derechos fundamentales de la actora a la dignidad humana, a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social, al negarse a hacer efectivas las pólizas de seguro de vida por riesgo de incapacidad total y permanente que amparaba una obligación crediticia adquirida por ella, argumentando que la incapacidad presentada constituía una invalidez parcial y no total que le impidieran desempeñar cualquier trabajo remunerativo.
Dicha negativa se dio, a pesar de estar acreditada una pérdida de capacidad laboral del 95.45%.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
La acción de tutela frente a entidades bancarias y aseguradoras y el principio de subsidiariedad. 2º.
La protección especial de las personas discapacitadas o disminuidas físicamente y su derecho fundamental al mínimo vital y, 3º.
La libertad contractual.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 21 de abril de 2014 por el Juzgado 1o Civil del Circuito de Valledupar, que confirmo el dictado en febrero 27 del mismo ano por el Juzgado 8o Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de la senora Lorena Florian Davila al minimo vital y a la proteccion y asistencia de las personas con discapacidad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a Seguros Bolivar S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Lorena Florian Davila, el seguro de vida del grupo Educadores de Colombia por incapacidad total y permanente.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.