T-570 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alberto Hernando Robles Restrepo·Demandado Bbva Seguros De Vida
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando el margen de desigualdad existente entre las partes es tal que establece una situación de indefensión
- Protección al supeditar exigibilidad de obligación contraída por accionante
- Orden a entidad financiera realizar reajuste de crédito de accionante siempre que él esté de acuerdo con la modificación
- Procedencia excepcional en caso de existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Improcedencia por no cumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Según el acervo probatorio, el demandante tenía pleno conocimiento al momento de la suscripción de la póliza, de las enfermedades y padecimientos que lo califican actualmente como inválido
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Aplicación
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Criterios para determinar su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que BBVA Seguros de Vida desconoció derechos fundamentales con ocasión de la negativa de pagar la obligación asegurada, a pesar de que el tomador del seguro obtuvo una calificación por pérdida de la capacidad laboral del 100% y fue retirado de su cargo como docente.
La aseguradora aplicó las consecuencias derivadas de la reticencia y declaró la nulidad del contrato.
Se aborda temática relacionada con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, en especial en lo referente a la satisfacción del principio de subsidiariedad dada la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para dirimir controversias surgidas con ocasión de contratos de seguros.
Igualmente, se analizan asuntos referentes a la relación de aseguramiento, el principio de buena fe y el principio de normatividad de los contratos.
A pesar de confirmar la decisión de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela, con base en las circunstancias particulares y específicas del actor, se ordena al Banco BBVA realizar un reajuste en el contenido de la obligación contraída por éste.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2014 proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, en la cual se declaró la improcedencia del amparo propuesto por el señor Alberto Hernando Robles Restrepo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco BBVA, por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, se reúna con el señor Alberto Hernando Robles Restrepo, con el propósito de informarle sobre las nuevas condiciones a las cuales se sujetaría el contrato de mutuo, en los términos dispuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Para ello deberá explicarle lo que dicha modificación implica en términos de plazos, intereses y monto total a pagar. Las nuevas condiciones sólo serán exigibles bajo el supuesto de que el accionante manifieste su consentimiento en ese sentido. Por lo demás, durante la realización de este proceso, el actor deberá estar acompañado por el Defensor del Consumidor Financiero de la citada entidad bancaria, con el propósito de cumplir con los fines dispuestos en el numeral 3.5.4 de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.