Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2017

T-660 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sandro Enrique Solano Castro Y Otro·Demandado Liberty Seguros Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Dirimir Conflictos Derivados De Un Contrato De Seguros. Improcedencia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Dirimir Conflictos Derivados De Un Contrato De Seguros
  • Improcedencia por cuanto la compañía de seguros se ajustó a lo previsto en la ley, a partir de las reglas básicas de diligencia, decoro y honestidad que rigen este acto jurídico
  • Procedencia excepcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En siete acciones de tutela formuladas de manera independiente se abordan discusiones diferentes en torno al reconocimiento de derechos económicos.

La controversia principal gira en torno a relaciones de aseguramiento y el fenómeno de la reticencia.

Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para dirimir controversias surgidas con ocasión del contrato de seguro y el principio de subsidiariedad del amparo constitucional.

La Corte reitera que en controversias relacionadas con el goce de derechos económicos derivados de un contrato de seguro procede la tutela por vía de excepción, sólo cuando se satisfacen determinados requisitos.

Precisa, que en el caso de preexistencias, más allá de los requisitos básicos que determinan la prosperidad de la acción, se acepta la competencia del juez cuando la aseguradora actúa de manera arbitraria al negar el pago de la póliza, como por ejemplo, cuando no justifica la negativa o cuando niega al margen de las pruebas aportadas.

Teniendo en cuenta que ninguno de los asuntos cumplió los requisitos para que el juez constitucional se pronunciara de fondo sobre las controversias planteadas, se dispone confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de las solicitudes de amparo invocadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (18 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-5.910.099, CONFIRMAR la sentencia del 5 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandona, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. En el expediente T-5.919.123, CONFIRMAR la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  4. Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Neiva, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. En el expediente T-5.813.243, CONFIRMAR la decision del Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Soledad (Atlantico) del 21 de junio de 2016, que a su vez tambien confirmo el fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado
  7. Segundo. Civil Municipal de la mencionada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  8. Cuarto. En el expediente T-5.896.487, CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado
  9. Cuarto. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, que a su vez confirmo la decision proferida el por el Juzgado
  10. Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  11. Quinto. En el expediente T-5.909.382, CONFIRMAR la sentencia del 29 de septiembre de 2016 adoptada por el Juzgado
  12. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena de Indias, que a su vez tambien confirmo el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  13. Decimo. Civil Municipal de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  14. Sexto. En el expediente T-5.900.024, CONFIRMAR la sentencia del 31 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de Bogota, por las razones expuestas en esta providencia.
  15. Septimo. En el expediente T-5.899.741, CONFIRMAR la sentencia del 13 de julio de 2016 proferida por el Juzgado
  16. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado
  17. Tercero. Civil Municipal de la citada ciudad, por las razones expuestas en esta providencia.
  18. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.