Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2015

T-571 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Arnadis Maria Ortiz Rojas Y Otros·Demandado Alcaldia De Santa Cruz De Lorica

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prima Tecnica. Improcedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reconocimiento De Prima Tecnica
  • Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela
  • Carga de la prueba corresponde a quien instaure la acción
  • Improcedencia por falta de pruebas
Juez De Tutela
  • Práctica de pruebas de oficio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes trabajan en el municipio de Santa Cruz de Lorica (Córdoba), en la planta de personal de la Secretaría de Educación.

Consideran que la entidad vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad jurídica, al incurrir en un trato discriminatorio frente a ellos, por omitir el reconocimiento y pago de la prima técnica que le reconoció a otros funcionarios del ente territorial, en cumplimiento de un fallo judicial de tutela que lo ordenó.

Se reitera jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad como requisito para que proceda la acción de tutela, así como la improcedencia de esta acción por ausencia de pruebas.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, en unica instancia, del once (11) de marzo de dos mil quince (2015) y por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales constitucionales a la igualdad, dignidad humana y seguridad juridica de lo accionantes. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Alcalde Municipal de Santa Cruz de Lorica (Cordoba), el senor Francisco Jose Jattin Corrales y/o quien haga sus veces, realizar las gestiones necesarias para lograr el reintegro de las sumas eventualmente canceladas a los accionantes por concepto de prima tecnica.
  4. Tercero. COMPULSAR copia de la presente sentencia al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que investigue las posibles irregularidades en las que pudo incurrir el Juez
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Lorica, al proferir la decision que es objeto de revision.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que realice el seguimiento a las ordenes proferidas en esta decision, a fin de garantizar su cumplimiento.
  7. Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.