T-511 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ofir Plazas Cruz·Demandado Alcaldia De Cimitarra Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de procedibilidad
- La ausencia de la actora no imposibilitaba la protección de los derechos invocados, pues es posible que se hubiera visto obligada a abandonar su residencia a causa de las inundaciones
- Corresponde a quien instaure la acción
- Improcedencia por no cumplirse con el presupuesto de legitimación en la causa por activa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su negativa de asumir el costo para arreglar su vivienda y evitar las inundaciones que desde que pavimentaron la calle ubicada frente a su casa se generan cuando llueve.
Se analiza temática relacionada con la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela y la carga de la prueba en dichos procesos.
Por considerar que la peticionaria no ostenta algún derecho real sobre el inmueble objeto de tutela, es decir, que incumple con el presupuesto de legitimación en la causa, se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el 8 de agosto de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 5 de julio de 2016, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Cimitarra por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Ofir Plazas Cruz, para en su lugar declararlo IMPROCEDENTE.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.