Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2017

T-511 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Ofir Plazas Cruz·Demandado Alcaldia De Cimitarra Y Otro

Tema · dato duro
Legitimacion En La Causa Por Activa Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
  • La ausencia de la actora no imposibilitaba la protección de los derechos invocados, pues es posible que se hubiera visto obligada a abandonar su residencia a causa de las inundaciones
Carga De La Prueba En Materia De Tutela
  • Corresponde a quien instaure la acción
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Improcedencia por no cumplirse con el presupuesto de legitimación en la causa por activa
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de su negativa de asumir el costo para arreglar su vivienda y evitar las inundaciones que desde que pavimentaron la calle ubicada frente a su casa se generan cuando llueve.

Se analiza temática relacionada con la legitimación en la causa por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela y la carga de la prueba en dichos procesos.

Por considerar que la peticionaria no ostenta algún derecho real sobre el inmueble objeto de tutela, es decir, que incumple con el presupuesto de legitimación en la causa, se declara IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia adoptado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra, el 8 de agosto de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 5 de julio de 2016, por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Cimitarra por medio del cual se negó el amparo constitucional solicitado por Ofir Plazas Cruz, para en su lugar declararlo IMPROCEDENTE.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoIván Humberto Escrucería Mayolo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.