Micelio
Sentencia de Unificación25 de agosto de 2016Sala Plena

SU- de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Hernando Pinilla Pacheco·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Por Exceso Ritual Manifiesto En Proceso Por Reparacion Directa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto interrelacionado con defecto fáctico en materia probatoria del derecho de propiedad de bienes inmuebles, en proceso de reparación directa
  • Se debió declarar la improcedencia por cuanto no era admisible realizar una interpretación parcial del derecho de dominio por cuanto se desconoce las previsiones hechas por el legislador y normas jurídicas a
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Propiedad Privada
  • Se requiere del título y el modo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso
  • Vulneración por exceso ritual manifiesto en materia de prueba del derecho de dominio o de posesión sobre bien inmueble en proceso de reparación directa
Derecho De Propiedad De Bienes Inmuebles
  • Se requiere que el título traslaticio de dominio sea solemne por escritura pública
Derecho De Dominio
  • Para adquirir se requiere la concurrencia del título y el modo
Funcion Registral
  • Características
  • Se encuentra orientada por los principios de legalidad, publicidad y buena fe
Prueba Del Derecho De Propiedad De Bienes Inmuebles
  • Cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado
Propiedad Privada
  • Derecho subjetivo propio de los regímenes liberales
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se demandan en sede de tutela las providencias judiciales adoptadas dentro de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra del INVIAS, por la ocupación de hecho que realizó el Estado sobre un predio de su propiedad, el cual fue utilizado para la construcción de una vía pública sin que su valor le fuese pagado o indemnizado.

A su juicio, las autoridades judiciales desestimaron palmariamente la protección de sus derechos fundamentales a la administración de justicia y al debido proceso, al fundarse en aspectos meramente formales para desestimar a priori las pretensiones de reconocimiento de una indemnización justa por la pérdida del inmueble.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en materia probatoria y su interrelación con otros defectos.

Igualmente, sobre la definición del derecho de propiedad; la función registral y, la prueba del derecho de propiedad de bienes inmuebles en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

La Sala Plena precisa que la exigencia de la acreditación del título y el modo para probar judicialmente el derecho de propiedad de bienes inmuebles en la acción de reparación directa, en donde no existe debate litigioso sobre el dominio del bien, constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, interrelacionado con un defecto fáctico.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena proferir una nueva sentencia de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, del 13 de marzo y del 12 de junio ambas del año 2014, respectivamente, que negaron la acción de tutela presentada por el señor Hernando Pinilla Pacheco. Para en su lugar, CONCEDER el amparo invocado por el accionante a su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia del 28 de mayo de 2012, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
  4. Cuarto. ORDENAR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B que en el improrrogable término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia de fondo, en la que deberá tener en cuenta lo expuesto en esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.