T-924 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Javier Rojas Uriana·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por el Estado
- Criterios de apreciación de los hechos constitutivos de una amenaza para establecer la procedencia de la protección especial del Estado
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Se deben invocar o probar sumariamente los hechos sobre existencia de un riesgo extraordinario
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas realizar los estudios y medidas de seguridad de lideresas, líder
- Orden a la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas valorar las medidas de seguridad propias del caso del accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Un líder indígena de La Guajira solicitó a las entidades accionadas reformar las medidas de seguridad que previamente le fueron impuestas, porque consideró que las mismas no cumplían con las necesidades de protección que requiere para que se le protejan eficientemente sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social.
Por su parte, la Unidad Nacional de Protección negó la petición, alegando que los estudios realizados al actor arrojaron cuáles eran las medidas que se debían tomar.
Así mismo, que el peticionario no estaba facultado para calificar y ponderar sus propias medidas de protección.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y, sobre el deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes, autoridades y representantes indígenas.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino de la presente accion de tutela, ordenada mediante auto del 9 de septiembre de 2014.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C el 10 de abril de 2014, en la cual se nego la accion de tutela solicitada por Javier Rojas Uriana. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a seguridad personal de Javier Rojas Uriana.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion y a la Secretaria Tecnica del Comite de Evaluacion de Riesgo y Recomendacion de Medidas, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia valore nuevamente las medidas de seguridad propias del caso de Javier Rojas Uriana, teniendo en cuenta i) un enfoque diferencial en el estudio y en la implementacion de las medidas de seguridad, y ii) que este ha manifestado que quiere continuar sus labores dentro su territorio.
- Cuarto. INSTAR a la Unidad Nacional de Proteccion y a la Secretaria Tecnica del Comite de Evaluacion de Riesgo y Recomendacion de Medidas, por conducto de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en cuanto al ambito de su competencia les corresponda, realicen los estudios y medidas de seguridad de lideresas, lideres y representantes de comunidades indigenas teniendo en cuenta un enfoque diferencial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.