Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2001

T-1206 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Wilson Pinzon Y Otros Vs. Alcalde De La Calera Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Integridad Fisica E Igualdad De Un Grupo Determinado De Personas Y De Los Niños. Reubicacion Estaciones De Policia Atacadas Por La Guerrilla. Servicio Publico De Policia. Falla En El Servicio. Limites Al Deber De Solidaridad. Identidad D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Deber De Solidaridad
  • Límites
  • Se requiere para la adecuada protección del servicio público a cargo de la Policía
Estaciones De Policia
  • Internos se encuentran en peligro ante posibilidad de ataque guerrillero
  • Menores están en peligro ante posibilidad de ataque guerrillero
  • Requisitos para que proceda acción de tutela para protección de la vida
  • Ubicación
Guerrilla
  • Identificación del riesgo objetivo de un ataque guerrillero
Juez De Tutela
  • Función de prevenir vulneración de derecho fundamental
  • Debe identificar riesgo subjetivo excepcional sobre la vida o integridad de persona amenazada
Exhortacion Al Gobierno
  • Ubicación estaciones de policía para disminuir riesgo
Poblacion Civil
  • Debe estar expuesta al mínimo riesgo
Policia Nacional
  • Función preventiva
  • Naturaleza jurídica
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias del 12 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado 6o Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual se concedio la proteccion solicitada, y las de agosto 9 y 11 de 2000, proferidas por La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante las cuales se denego la proteccion solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional, y en particular al Ministerio de Defensa para que, con los recursos fisicos y humanos disponibles en materia de inteligencia y seguridad, y en colaboracion con las autoridades departamentales y municipales EVALUE del riesgo que corren las personas vecinas a las estaciones de policia de los diferentes municipios afectados por la violencia, y ADOPTE las medidas pertinentes para minimizar el riesgo al que estas personas se encuentran expuestas.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Director general de la Policia Nacional, para que se abstenga de ubicar las estaciones de policia en las instalaciones de las carceles.
  4. CUARTO. REMITIR copia de la presente providencia al Ministerio de Defensa Nacional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.