Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de noviembre de 2005Sala Plena

C-1173 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Marcela Patricia Jimenez

Tema · dato duro
Desvinculacion O Exclusion De La Lista De Elegibles Por Informe De Seguridad Reservado. Protección De Los Derechos De Defensa Y Contradicción De Los Afectados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso Publico De Meritos
  • Finalidad
  • No empleo de factores de evaluación subjetiva o irrazonable
Acto Administrativo
  • Excepción al deber de motivación
Ascenso En Fuerzas Militares
  • Inconstitucionalidad de la reserva legal del acto administrativo que lo decide y del secreto de los documentos que lo soportan
Carrera Administrativa
  • Aplicación del criterio de objetividad para la desvinculación de un funcionario o remoción de un aspirante
  • Improcedencia de retiro o desvinculación de aspirantes de concursos públicos por razones subjetivas
  • Principio del mérito como factor determinante para ingresar y permanecer en ella
  • Principios constitucionales que la rigen
  • Solo por razones objetivas puede el nominador descartar al aspirante que obtuvo el mejor puntaje
  • Regla general de acceso a la función pública
Desvinculacion O Exclusion De La Lista De Elegibles Por Informe De Seguridad Reservado
  • Condiciones para que proceda
  • Protección de los derechos de defensa y contradicción de los afectados
Reserva Legal De Informe De Seguridad
  • Diferencias frente a la reserva sobre los motivos que condujeron a una determinada decisión
  • No le es oponible al perjudicado
Regimen De Carrera Administrativa De La Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil
  • Realización de estudio de seguridad antes del acto de nombramiento en periodo de prueba
Sistema De Carrera Administrativa
  • Principio constitucional
Carrera Administrativa En La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales
  • No motivación del acto de retiro que tuvo como base informe de inteligencia de carácter reservado
Estudio De Seguridad Reservado
  • Carácter reservado solo aplica para terceros
  • Debe fundarse en argumentos neutrales, derivados de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes
  • Necesidad de comunicar al interesado las razones de exclusión de la lista de elegibles
Flexibilizacion Del Regimen De Carrera
  • Servidores públicos que desarrollan labores relacionadas con la seguridad del Estado o la seguridad ciudadana
Regimen Especial De Carrera
  • Configuración legal
  • Origen constitucional
Retiro Del Servicio De Personal Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
  • Por razones relacionadas con proceso de depuración y moralización
Retiro Del Servicio Por Informe De Inteligencia Reservado
  • Necesidad de examinar la función desempeñada y el grado de confiabilidad del empleado de carrera
Retiro Del Servicio Por Informe De Seguridad Reservado
  • Válido siempre y cuando se respete el debido proceso y la oportunidad de defensa del afectado
Retiro Discrecional De Oficiales Y Suboficiales De La Policia
  • Por recomendación del Comité de evaluación
32 temas · 45 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 780 de 2005 inciso tercero del numeral 11.6 del artículo 11 y el numeral 29.13 del artículo 29; Y el decreto 790 de 2005 inciso primero del artículo 20.

Se establece el sistema específico de carrera para los empleados del departamento administrativo de la presidencia de la república y se establece el sistema específico de carrera en la unidad administrativa especial de aeronáutica civil aerocivil.

La accionante considera que las normas demandadas son violatorias de los artículos 1 29 40-7 y 125 de la constitución.

Ausencia de cosa juzgada constitucional material en el caso.

Elementos para determinar si se esta en presencia del fenomeno de la cosa juzgada material.

Los principios constitucionales que rigen la carrera administrativa prevista en el artículo 125 de la carta el ingreso y retiro de la carrera y la forma como se garantiza el debido proceso en estas etapas.

Los informes de carácter reservado en la jurisprudencia de la corte constitucional y el retiro discrecional del servicio con base en dichos informes.

En casos de desvinculación o exclusión de la lista de elegibles en virtud de estudios desfavorables de seguridad de carácter reservado la facultad discrecional para realizar tal desvinculación exige en protección a los derechos de defensa y contradicción de los afectados.

La regulación de los estudios de seguridad de carácter reservado en las normas demandadas.

El retiro discrecional de la carrera de ciertos funcionarios con base en información reservada como puede ocurrir con los informes o estudios de seguridad desfavorables es válido constitucionalmente siempre que se respete el debido proceso y la oportunidad de defensa del servidor público.

Inexequible y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 790/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 29Decreto 780/05INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«"este acto administrativo no será motivado" , contenida en el numeral 13.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Este acto administrativo no será motivado", contenida en el numeral 29.13 del artículo 29 del Decreto 780 de 2005.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  3. tercero. del numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto 780 de 2005, el numeral 29.13 del artículos 29 del mismo decreto, salvo la expresión indicada en el ordinal anterior y el artículo 20 del Decreto 790 de 2005, en el entendido que el estudio de seguridad realizado por las autoridades competentes ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para mostrar que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la seguridad ciudadana, así como que en uno u otro caso, en el acto administrativo correspondiente se dará aplicación al inciso
  4. primero. del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.