C-1173 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Marcela Patricia Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- No empleo de factores de evaluación subjetiva o irrazonable
- Excepción al deber de motivación
- Inconstitucionalidad de la reserva legal del acto administrativo que lo decide y del secreto de los documentos que lo soportan
- Aplicación del criterio de objetividad para la desvinculación de un funcionario o remoción de un aspirante
- Improcedencia de retiro o desvinculación de aspirantes de concursos públicos por razones subjetivas
- Principio del mérito como factor determinante para ingresar y permanecer en ella
- Principios constitucionales que la rigen
- Solo por razones objetivas puede el nominador descartar al aspirante que obtuvo el mejor puntaje
- Regla general de acceso a la función pública
- Elementos
- No configuración
- Deber de motivar acto administrativo
- Condiciones para que proceda
- Protección de los derechos de defensa y contradicción de los afectados
- Regulación de causales de retiro
- Motivación del acto
- Diferencias frente a la reserva sobre los motivos que condujeron a una determinada decisión
- No le es oponible al perjudicado
- Improcedencia
- Realización de estudio de seguridad
- Realización de estudio de seguridad antes del acto de nombramiento en periodo de prueba
- Principio constitucional
- No motivación del acto de retiro que tuvo como base informe de inteligencia de carácter reservado
- Motivación de acto administrativo
- Acto de desvinculación
- Carácter reservado solo aplica para terceros
- Debe fundarse en argumentos neutrales, derivados de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes
- Necesidad de comunicar al interesado las razones de exclusión de la lista de elegibles
- Servidores públicos que desarrollan labores relacionadas con la seguridad del Estado o la seguridad ciudadana
- Excepción
- Causales de retiro
- Proceso de selección
- Configuración legal
- Origen constitucional
- Sólo hasta la práctica de pruebas
- Por informe reservado
- Por informe reservado
- Por razones relacionadas con proceso de depuración y moralización
- Necesidad de examinar la función desempeñada y el grado de confiabilidad del empleado de carrera
- Válido siempre y cuando se respete el debido proceso y la oportunidad de defensa del afectado
- Línea jurisprudencial
- Por recomendación del Comité de evaluación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 780 de 2005 inciso tercero del numeral 11.6 del artículo 11 y el numeral 29.13 del artículo 29; Y el decreto 790 de 2005 inciso primero del artículo 20.
Se establece el sistema específico de carrera para los empleados del departamento administrativo de la presidencia de la república y se establece el sistema específico de carrera en la unidad administrativa especial de aeronáutica civil aerocivil.
La accionante considera que las normas demandadas son violatorias de los artículos 1 29 40-7 y 125 de la constitución.
Ausencia de cosa juzgada constitucional material en el caso.
Elementos para determinar si se esta en presencia del fenomeno de la cosa juzgada material.
Los principios constitucionales que rigen la carrera administrativa prevista en el artículo 125 de la carta el ingreso y retiro de la carrera y la forma como se garantiza el debido proceso en estas etapas.
Los informes de carácter reservado en la jurisprudencia de la corte constitucional y el retiro discrecional del servicio con base en dichos informes.
En casos de desvinculación o exclusión de la lista de elegibles en virtud de estudios desfavorables de seguridad de carácter reservado la facultad discrecional para realizar tal desvinculación exige en protección a los derechos de defensa y contradicción de los afectados.
La regulación de los estudios de seguridad de carácter reservado en las normas demandadas.
El retiro discrecional de la carrera de ciertos funcionarios con base en información reservada como puede ocurrir con los informes o estudios de seguridad desfavorables es válido constitucionalmente siempre que se respete el debido proceso y la oportunidad de defensa del servidor público.
Inexequible y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 790/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Este acto administrativo no será motivado", contenida en el numeral 29.13 del artículo 29 del Decreto 780 de 2005.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del numeral 11.6 del artículo 11 del Decreto 780 de 2005, el numeral 29.13 del artículos 29 del mismo decreto, salvo la expresión indicada en el ordinal anterior y el artículo 20 del Decreto 790 de 2005, en el entendido que el estudio de seguridad realizado por las autoridades competentes ha de fundarse en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, para mostrar que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la seguridad ciudadana, así como que en uno u otro caso, en el acto administrativo correspondiente se dará aplicación al inciso
- primero. del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.