C-468 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jefferson David Montoya Garcia·Demandado Ley 1397 De 2010, Articulo 3, Numeral 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo jurisprudencial
- Condición que el Estado está obligado a erradicar por mandato constitucional para mejorar la calidad de vida de los colombianos
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Carácter fundamental
- Importancia
- Grado de intensidad
- Aplicación
- Importancia
- No vulnera los artículos 5, 7 y 13 de la Constitución Política
- El conocimiento sobre las normas de transito y la habilidad para leer señales de tránsito, asegura que quien conduce produzca menos riesgos para sí mismo y
- La medida no es desproporcionada, ni limita excesivamente el derecho a la libre locomoción
- No vulnera la constitución, pues obedece a finalidades constitucionalmente legítimas, acordes con la protección a la vida e integridad personal
- Jurisprudencia constitucional
- La importancia y el carácter riesgoso justifican que pueda ser regulada de manera intensa por el legislador
- Actividad peligrosa
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Hace referencia a una competencia que posibilita el conocimiento y comprensión del Código de Tránsito
- Finalidad de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes
- Efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1397 de 2010.
Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 3, numeral 1º.
El numeral atacado establece como uno de los requisitos para obtener la licencia de conducción para vehículos automotores particulares el saber leer y escribir.
A juicio del demandante, la exigencia de tal requisito vulnera el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación y el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación, al introducir una restricción injustificada al ejercicio de la libertad constitucional de conducir y transitar libremente en un vehículo automotor, para las personas que no saben leer y escribir, segmento dentro del cual se encuentran grupos históricamente relegados como los campesinos, las mujeres y los indígenas.
Concluye la Sala que la medida cuestionada no ofrece en términos generales un tratamiento manifiestamente desproporcionado a quienes no saben leer ni escribir, ni limita excesivamente su derecho a la libre locomoción, entre otras consideraciones porque la actividad de conducir un automotor no es un derecho; es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida no sólo de quienes conducen, sino también la de otros conductores y peatones y; porque el legislador puede establecer limitaciones razonables y proporcionadas a la libertad de locomoción, cuando se trata de salvaguardar intereses y valores superiores.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del aparte del numeral demandado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1397/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el requisito "saber leer y escribir", exigido por el legislador, contenido en el articulo 3, numeral 1, de la Ley 1397 de 2010, "por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002", por el cargo analizado en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.