C-885 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Oscar David Gomez Pineda·Demandado Ley 1383 De 2010 Articulo 21
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial
- Objetivo central
- Contenido
- Legislador puede imponer limitaciones, siempre y cuando éstas sean razonables
- Importancia
- Medio indispensable para ejercer la libertad de locomoción
- No es un trato discriminatorio
- Libertad de locomoción es restringida sólo en función de un vehículo
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional sobre sanción de inmovilización de vehículos
- No constituye una restricción irrazonable, ni desproporcionada o un trato discriminatorio
- Sanción restringe razonablemente la libertad de locomoción y el derecho al trabajo
- Línea jurisprudencial
- Línea jurisprudencial
- Demandan un control del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones” artículo 21, el cual regula las multas, el aparte acusado es el siguiente “En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”, el actor considera que dicho aparte vulnera el principio de igualdad y los derechos a la libertad de locomoción, ya que aquellas personas que derivan sus sustento de la utilización de vehículos automotores como instrumentos de trabajo, les resulta comprometido su mínimo vital, en cuanto al segundo cargo el actor considera que se viola el principio de igualdad, al permitir que a los motociclistas se les inmovilice la motocicleta en los casos de mora por cuenta de las multas, a pesar de que no ocurre lo mismo con los otros automotores.
La Corte se pronuncia sobre el transporte público en calles y carreteras, y la expresión contemporánea de la libertad de locomoción, la inmovilización de vehículos como una sanción razonable constitucionalmente, y que en principio no puede ser concebida con violación de garantías constitucionales básicas, se concluye que la sanción de inmovilización de motocicletas ante la falta de pago de multas graves, restringe razonablemente la libertad de locomoción y el derecho al trabajo, como tampoco se vulnera el derecho a la igualdad al no imponerle la misma sanción al resto de los automóviles, por lo tanto se decide declarar la disposición acusada EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas en los literales D3, D4, D5, D6 y D7 del articulo 131 del Codigo Nacional de Transito Terrestre, tal como fue modificado por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010, por los cargos analizados en la presente sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.