Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de noviembre de 2010Sala Plena

C-885 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Oscar David Gomez Pineda·Demandado Ley 1383 De 2010 Articulo 21

Tema · dato duro
Inmovilizacion De Las Motocicletas Por Causa De Mora En El Pago De Multas. No Constituye Una Restricción Irrazonable, Ni Desproporcionada O Un Trato Discriminatorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Locomocion
  • Contenido
  • Legislador puede imponer limitaciones, siempre y cuando éstas sean razonables
  • Importancia
Servicio De Transporte Publico
  • Medio indispensable para ejercer la libertad de locomoción
Sancion De Inmovilizacion De Motocicletas Ante Falta De Pago De Multas Graves
  • Libertad de locomoción es restringida sólo en función de un vehículo
  • Finalidad
Codigo Nacional De Transito
  • Jurisprudencia constitucional sobre sanción de inmovilización de vehículos
Inmovilizacion De Las Motocicletas Por Causa De Mora En El Pago De Multas
  • No constituye una restricción irrazonable, ni desproporcionada o un trato discriminatorio
Inmovilizacion De Motocicletas Ante Falta De Pago De Multas Graves
  • Sanción restringe razonablemente la libertad de locomoción y el derecho al trabajo
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito y se dictan otras disposiciones” artículo 21, el cual regula las multas, el aparte acusado es el siguiente “En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”, el actor considera que dicho aparte vulnera el principio de igualdad y los derechos a la libertad de locomoción, ya que aquellas personas que derivan sus sustento de la utilización de vehículos automotores como instrumentos de trabajo, les resulta comprometido su mínimo vital, en cuanto al segundo cargo el actor considera que se viola el principio de igualdad, al permitir que a los motociclistas se les inmovilice la motocicleta en los casos de mora por cuenta de las multas, a pesar de que no ocurre lo mismo con los otros automotores.

La Corte se pronuncia sobre el transporte público en calles y carreteras, y la expresión contemporánea de la libertad de locomoción, la inmovilización de vehículos como una sanción razonable constitucionalmente, y que en principio no puede ser concebida con violación de garantías constitucionales básicas, se concluye que la sanción de inmovilización de motocicletas ante la falta de pago de multas graves, restringe razonablemente la libertad de locomoción y el derecho al trabajo, como tampoco se vulnera el derecho a la igualdad al no imponerle la misma sanción al resto de los automóviles, por lo tanto se decide declarar la disposición acusada EXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 131Ley 769/02 «literal d3, d4, d5, d6 y d7»EXEQUIBLE
Art. 21Ley 1383/10EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas en los literales D3, D4, D5, D6 y D7 del articulo 131 del Codigo Nacional de Transito Terrestre, tal como fue modificado por el articulo 21 de la Ley 1383 de 2010, por los cargos analizados en la presente sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.