C-568 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Carlos Enrique Campillo Parra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de normas generales en materia de tránsito
- Reglamentación de usos del suelo de acuerdo con la ley
- Estructura de la administración municipal
- No existe invasión de competencias por legislador
- Reglamentación de usos del suelo
- Expedición de normas y ejercicio de competencias en materia de tránsito
- Protección y acceso al espacio público
- Atribución constitucional al Alcalde como primera autoridad municipal
- Atribución legal para reglamentar los usos del suelo
- Control a través de medida de policía
- Cierre de vías, restricción del tránsito y estacionamiento de vehículos
- Funciones
- Límites y regulación
- Aplicación e interpretación
- Asignación de competencia normativa
- Competencia del Congreso para determinar materias a codificar
- Prohibición de establecer normas permanentes
- Contenido y alcance
- Poder de dirección
- Ampliación del concepto
- Deberes del Estado por rango colectivo
- Limitación transitoria y razonable en casos especiales
- Protección constitucional
- Protección por el Estado
- Regulación por autoridades administrativas
- Margen de regulación por legislador
- Recuperación compete al Estado
- Dominio eminente del Estado
- Unificación y expedición de normas aplicables en todo el territorio nacional
- Protección constitucional
- Carácter inalienable de las vías públicas
- Competencia para regulación con fundamento constitucional
- Competencia concurrente de regulación normativa
- Corresponde al legislador determinar régimen jurídico
- Uso del servicio público
- No exclusión de servicio público por destinación
- Alcance
- Jerarquía normativa sometida a la Constitución y la ley
- Reparto de competencias
- Existencia de contraprestación en beneficio del Estado
- No existe enajenación de bien público en beneficio de particulares
- Competencias atribuidas por la Constitución
- Errónea interpretación de norma acusada
- Establecimiento en la respectiva jurisdicción
- Prestación en condiciones de seguridad que garanticen vida e integridad de pasajeros
- Prestación por particulares mediante contrato de concesión
- Distribución de competencia entre entidades territoriales
- Regulación
- Reserva legal
- Prestación eficiente
- Competencia restringida del Legislador
- Competencia para unificar normas de tránsito y determinar su ejercicio
- Sujeción de autoridad administrativa
- Carácter esencial
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, las expresiones "cuya circulacion se hace por carriles exclusivos" contenidas en la definicion de vehiculo de transporte masivo que establece el articulo 2 de la Ley 769 de 2002
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, la expresiones "y con destinacion exclusiva" contenidas en la definicion de via troncal que establece el articulo 2 de la Ley 769 de 2002
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES por los cargos formulados, las expresiones "Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podran, en ningun caso, dictar normas de transito de caracter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al codigo de transito", contenidas en el primer inciso del paragrafo 3deg del articulo 6 de la Ley 769 de 2002
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE por los cargos formulados, la expresion "o espacios publicos" contenida en el aparte final del articulo 119 de la Ley 769 de 2002
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.