C-841 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marcel Tangarife Torres Y Felipe Mutis Tellez·Demandado Ley 1281 De 2009 Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede presentarse por personas jurídicas
- Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad
- Requisitos de procedibilidad
- Presentación personal
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
- Ineptitud sustantiva de la demanda por la no estructuración de un verdadero cargo de inconstitucionalidad
- Presentación por representante de persona jurídica en calidad de ciudadano
- Titularidad
- Presentación personal acredita calidad de ciudadano en ejercicio
- Ciudadano en ejercicio
- Ciudadano en ejercicio
- Precisión de grupos y criterios de comparación
- Requisitos en la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1281 de 2009 “Por medio de la cual se modifica el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 903 de 2004”, Artículo 1 parcial, aparte acusado “Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente.
No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación”, el demándate considera que a través de esta norma el legislador le ha impuesto a los vehículos nuevos importados un plazo perentorio del año modelo asignado por el fabricante y dos meses más para efectos de adelantar su registro inicial, so pena de no poder obtener dicho registro el cual es condición previa e indispensable para su comercialización y circulación en el territorio nacional, convirtiéndose en una grave e injustificada restricción contraria a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 1, 2, 13, 25, 58, 84, 158, 169, 333 y 334.
La Corte pasa a estudiar el alcance inicial de la demanda, se aclara que la acción de constitucionalidad es un derecho político exclusivo de los ciudadanos en ejercicio, se encuentra que en el presente caso se presenta una ineptitud sustantiva de la demanda, por lo tanto se decide inhibirse para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del inciso
- primero. del articulo 1deg de la Ley 1281 de 2009, por haberse presentado una ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.