C-665 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jose Quintero Jaimes Y Rober Trinidad Romero Ramirez·Demandado Ley 617 De 2000 Articulo 33 Numeral 5 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de pertinencia
- Falta de argumentación
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se acumulan las demandas formuladas contra la Ley 617 de 2000 artículo 33 numeral 5 parcial, la norma demanda regula las inhabilidades de los diputados para ser inscritos y elegidos, los apartes acusados son, en segundo grado de consanguinidad y respectivo departamento. <br>El primer demandante sostiene que el Legislador, al fijar la regulación legal del régimen de inhabilidades para los diputados, desconoce los parámetros constitucionales consagrados en los artículos 179, 293 y 299 de la Carta Política pues este régimen no podía ser menos estricto que el señalado para los congresistas, el cual extiende la causal de inhabilidad por parentesco al tercer grado de consanguinidad. <br>El segundo demandante sostiene que se están vulnerando los artículos 40, 292, 293 y 299 de la Constitución, por no haber hecho explícito que la expresión respectivo departamento alude únicamente a esta entidad territorial, pues esa falta de determinación unívoca ha dado pie a algunos operadores jurídicos, a sostener que las causales de inhabilidad de los diputados se configuran, cuando el supuesto fáctico ocurre en el departamento, como cuando ocurre en el municipio o distrito de este.
La Corte encuentra que frente al primer caso ha operado la cosa juzgada constitucional, la sentencia C-325 de 2009 resolvió la cuestión planteada y dicha expresión fue declarada inexequible y frente al segundo caso en la demanda presentada no se formularon cargos de inconstitucionalidad, por lo tanto no es posible tomar una decisión de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-325 de 2009, que decidio "Declarar INEXEQUIBLE la expresion "
- segundo. grado de consanguinidad" contenida en el numeral 5 del articulo 33 de la Ley 617 de 2000 y sustituirla por la expresion "tercer grado de consanguinidad".
- SEGUNDO. INHIBIRSE de proferir un fallo de fondo en relacion con la expresion "el respectivo departamento" del numeral 5 del articulo 33 de la Ley 617 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.