C-717 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de los requisitos de certeza, especificidad y pertinencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 44 de 1993 articulo 30 (parcial).
Se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944.
Las sociedades de gestion colectiva de derechos de autor y derechos conexos quedan obligadas a elaborar reglamentos internos en los que se precise la forma como debera efectuarse entre los socios el reparto equitativo de las remuneraciones recaudadas asi como la forma como se fijaran las tarifas por concepto de las diversas utilizaciones de las obras, prestaciones artisticas y de las copias o reproducciones de fonogramas.<br>el actor señala que el aparte acusado, al habilitar a un particular, como las sociedades de gestion colectiva, para establecer las tarifas por concepto de uso de las obras, prestaciones artisticas y de las copias o reproducciones de fonogramas, atenta contra la vigencia de un orden justo pues no fija limites razonables a esa actividad.
Sobre esa base, estima vulnerados los articulos 2 y 334 de la carta politica.<br>ineptitud sustantiva de las demandas de inconstitucionalidad.
Deficiencias de la demanda que impiden un pronunciamiento de fondo.<br>para esta corte, aun cuando la demanda debe ser analizada a la luz del principio pro actione, dado el caracter popular que la constitucion misma le atribuye, en ella deben concurrir unas condiciones minimas que permitan guiar la labor del juez constitucional y orientar, asimismo, el debate de los intervinientes en el proceso que pretende instarse.
Lo anterior, para indicar que, a pesar de que la demanda cumple con los requisitos minimos para ser admitida, los argumentos esbozados por el actor no son ciertos, especificos ni pertinentes.<br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 44/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de la expresión demandada, contenida en el artículo 30, Ley 44 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.