C-304 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bustos Moreno Tatiana Marcela·Demandado Ley 472 De 1998
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Distinción
- Reglas y principios encaminados a facilitar su ejercicio
- Requisitos
- Características
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la expresión “antes de la apertura a pruebas” vulnera el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia de las víctimas del hecho dañoso, en razón a que mientras que la ley permite la vinculación de posibles responsables en cualquier momento procesal, no contempla similar regla para los afectados.
Así mismo, la actora alega que la norma introduce una desproporcionada e irrazonable limitación al ejercicio de los derechos de los afectados en el proceso, al condicionar su intervención al momento procesal que contempla la expresión acusada.
Por la ineptitud sustantiva de la demanda, la Sala Plena de la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la demanda instaurada contra la expresion "antes de la apertura a pruebas" contenida en el articulo 55 de la Ley 472 de 1998, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.