Micelio
Sentencia de Constitucionalidad13 de febrero de 2008Sala Plena

C-116 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Nelly Julieth Arias Escobar Y Nestor Ricardo Ortiz Lozano

Tema · dato duro
Accion De Grupo. Obligación De Proporcionar En La Demanda Criterios Para Identificar Y Definir El Grupo De Por Lo Menos Veinte (20) Integrantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Grupo
  • Pretensión
  • Trato procesal unitario
  • Características
  • Integración del grupo para la procedencia
  • Legitimación en la causa por activa
  • Obligación de proporcionar en la demanda criterios para identificar y definir el grupo de por lo menos veinte (20) integrantes
  • Origen
  • Titularidad
Cosa Juzgada Constitucional Aparente
  • Configuración
  • Contenido normativo puede ser objeto de demanda y de nuevo pronunciamiento
Libertad De Configuracion Legislativa En Procesos Judiciales
  • Potestad para regular lo relacionado con el ejercicio de las acciones de grupo, en lo referente a la noción de grupo
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por circunscripción del juicio de inconstitucionalidad
4 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 472 de 1998 articulo 46 (parcial).

Se desarrolla el articulo 88 de la constitucion politica de colombia en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

Procedencia de las acciones de grupo.

El grupo estara integrado al menos por veinte (20) personas.<br>los demandantes consideran que el aparte acusado comporta una vulneracion de los articulos 1, 2, 13, 84, 88 inciso 2º, 89, 228 y 229 de la carta politica, puesto que condiciona el ejercicio de la accion de grupo a la circunstancia de que el grupo se encuentre conformado por al menos veinte personas, lo cual desborda el proposito perseguido por el constituyente de 1991, de prever que las acciones de grupo puedan ser promovidas cuando se cause un daño a un numero plural de personas, es decir, a dos o mas individuos.<br>inexistencia de cosa juzgada en relacion con el aparte demandado del articulo 46 de la ley 472 de 1998.

Panorama general de las acciones de grupo.

La titularidad en las acciones de grupo.

Interpretacion del inciso tercero del articulo 46 de la ley 472 de 1998 a la luz de la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa.<br>para esta corte, la exigencia establecida segun la cual "el grupo estara integrado al menos por veinte personas" no vulnera la carta politica ni afecta derechos fundamentales, puesto que se encuentra acorde con los propositos que busca la implementacion de las acciones de grupo.

No obstante, en el entendido que la medida no precisa el momento procesal en el cual debe ser aplicada, es necesario excluir la interpretacion que lleva a exigir como requisito para formular la demanda en una accion de grupo, su presentacion por un numero minimo de veinte personas, ya que basta que un miembro del grupo actue en su nombre y establezca los criterios para su identificacion.<br>exequible el inciso tercero del articulo 46 de la ley 472 de 1998, en el entendido de que para la legitimacion activa en las acciones de grupo no se requiere conformar un numero de veinte personas que instauren la demanda, pues basta que un miembro del grupo que actue a su nombre señale en ella los criterios que permitan establecer la identificacion del grupo afectado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 46Ley 472/98 «inciso 3»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. tercero. del articulo 46 de la Ley 472 de 1998, en el entendido de que para la legitimacion activa en las acciones de grupo no se requiere conformar un numero de veinte personas que instauren la demanda, pues basta que un miembro del grupo que actue a su nombre senale en ella los criterios que permitan establecer la identificacion del grupo afectado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.