C-241 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ramiro Mejia Correa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Alcance como mecanismo para el acceso a la administración de justicia
- Concepto
- Derechos que ampara
- Finalidad
- Condicionamiento para integración al grupo resulta contrario al propósito de la acción
- Constituye una vía procesal alternativa
- Imposibilidad de acogerse a lo resuelto en sentencia de no interviniente cuya acción individual haya prescrito o caducado afecta el debido proceso de los perjudicados por el hecho dañoso
- Imposibilidad de acogerse a lo resuelto en sentencia de no interviniente cuya acción individual haya prescrito o caducado vulnera el derecho a la igualdad
- Imposición de requisitos nuevos y adicionales para su ejercicio vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia
- Instrumento adicional a las acciones civiles o administrativas
- Reglas y principios que facilitan su ejercicio
- Su propósito fundamental es facilitar el acceso a la administración de justicia
- Condicionamiento a posibilidad de acogerse a efectos de sentencia dictada es inconstitucional
- Imposibilidad de acogerse a lo resuelto en sentencia de no interviniente cuya acción individual haya prescrito o caducado restringe el acceso a la administración de justicia
- Impulso de la actuación por uno cualquiera de los miembros beneficia a todos sus integrantes
- Independiente frente a otras acciones
- Justificación
- Análisis efectuado limitado a confrontación con el derecho al debido proceso de la parte demandada
- Concepto
- Configuración
- Pautas de interpretación sin implicaciones constitucionales
- No se resuelven desde la perspectiva constitucional
- Inexistencia por cargos distintos
- Inaplicación de segmento demandado por excepción de inconstitucionalidad por el Consejo de Estado
- Aplicación en segmento demandado por el Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998 “por la cual se desarrollo el articulo 88 de la constitucion politica de colombia en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, articulo 55 (parcial). <br>en sentir de la parte demandante, la regla contenida en el articulo cuestionado, de conformidad con la cual no es posible que una vez caducada la accion individual disponible para un sujeto en particular, este se acoja a la sentencia proferida como resultado de una accion de grupo, resulta contraria al sentido de los articulos 88, 229 y 13 superior. <br>la corte puntualizo que con la exigencia de la concurrencia al proceso bajo la condicion plateada, el segmento normativo en cuestion puede generar un obstaculo para la materializacion de la indemnizacion pretendida, y asi mismo, restringir el ejercicio del derecho a la administracion de justicia, a la igualdad y al debido proceso de las personas perjudicadas con el hecho dañoso. <br>por tanto, se declaro la inconstitucionalidad de la expresión “y siempre y cuando su accion no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes”. <br>inexequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "y siempre y cuando su accion no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes,", contenida en el articulo 55 de la Ley 472 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.