C-242 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Antonio Duran Ariza·Demandado Ley 472 De 1998, Articulos 55 Y 65 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto del pago de indemnizaciones
- Reglas jurisprudenciales que limitan la amplia potestad configurativa del Legislador
- Naturaleza y alcance
- Amplio margen de configuración legislativa en materia procedimiental
- Características generales
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto de la oportunidad de integración al grupo
- Modalidades para que las personas afectadas en un derecho o interés colectivo, puedan hacerse parte dentro del proceso
- Posibilidad de acogerse con posterioridad a una sentencia aún cuando no se haya concurrido al proceso, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 65 (parciales) de la Ley 472 de 1998, por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia, en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Los apartes demandados regulan temas de la acción de grupo relacionados con la integración al grupo y el contenido de la sentencia.
Para el actor, las expresiones demandadas son violatorias de la Constitución en tanto contradicen el diseño constitucional de las acciones de grupo, la realización de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, lesionan el principio de solidaridad, el de igualdad, la prevalencia del derecho sustancial, la efectividad de los derechos, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia, la propiedad, los derechos adquiridos y los valores fundantes de un orden político, económico y social justo.
La Sala considera que los textos demandados se ajustan a la Constitución en sus artículos 88 y 229 superiores, pues se tratan de requisitos y términos procesales que regulan las acciones de grupo, respecto de cuyo ámbito le asiste al Legislador un amplio margen de configuración en la materia.
Así mismo, advierte que las regulaciones establecidas en ellos constituyen medidas que superan el test de proporcionalidad, al cumplir una finalidad constitucional, ser idóneas y necesarias para tal fin y, al ser proporcionales en sentido estricto.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los textos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "dentro de los veinte (20) dias siguientes a la publicacion de la sentencia, suministrando la informacion anterior" contenida en el articulo 55 de la Ley 472 de 1998.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente", "las solicitudes presentadas oportunamente", "a las solicitudes presentadas" contenidas en el literal b) del numeral 3 del articulo 65 de la Ley 472 de 1998; y las expresiones "para que se presenten al Juzgado, dentro de los veinte (20) dias siguientes a la publicacion", contenidas en el numeral 4 del articulo 65 de la Ley 472 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.