C-735 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Rodrigo Ocampo Ossa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 472 de 1998 articulo 55 (parcial).
Se desarrolla el articulo 88 de la constitucion politica de colombia en relacion con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.
Del proceso en las acciones de grupo.
De la jurisdiccion y competencia.
Integracion al grupo.
Quien no concurra al proceso, y siempre y cuando su accion no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes, podra acogerse posteriormente, dentro de los veinte dias siguientes a la publicacion de la sentencia.<br>para el demandante, el articulo que se acusa vulnera el preambulo y los articulos 88 y 229 de la carta politica.<br>ineptitud de la demanda.<br>encuentra la corte que la demanda no cumple con los requisitos necesarios para constituir verdaderos cargos, como quiera que las razones en ella expuestas carecen de especificidad, pertinencia y suficiencia.<br>inhibida para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la constitucionalidad de la expresion "y siempre y cuando su accion no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes" contenida en el articulo 55 de la ley 472 de 1998, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 472/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relación con la constitucionalidad de la expresión "y siempre y cuando su acción no haya prescrito y/o caducado de conformidad con las disposiciones vigentes" contenida en el artículo 55 de la Ley 472 de 1998, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.