Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de julio de 2000Sala Plena

C-955 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Alejandro Baquero Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Ley 546 De 1999. Normas En Materia De Vivienda. Sistema De Financiacion. Uvr. Ley 550 De 1999. Regimen De Reactivacion Empresarial. Inhibitoria Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Auxilios O Donaciones
  • Realización del derecho a la vivienda digna
Banco De La Republica
  • Funciones por ley
Contrato De Adhesion
  • Créditos para adquisición de vivienda
Control De Constitucionalidad
  • Improcedencia cuando se alegan razones de inconformidad o inconveniencia
Congreso
  • Límites en cuanto al Banco de la República
  • Competencia privativa para consagrar exenciones y regímenes tributarios especiales
Corte Constitucional
  • Organo superior regulador del Estado dotado de poderes de intervención
  • Sustitución al legislador en la competencia para desarrollar derecho a la vivienda digna
  • Necesidad de resolver sobre norma que continúa produciendo efectos
Credito Para Vivienda A Largo Plazo
  • Límite a la tasa de interés
Credito Para Vivienda
  • Reglas para el sector de la construcción
  • Tasas de interés
  • Tasas de interés deben ser intervenidas por el Estado
  • Condiciones
  • Protección por el Estado
Decretos Expedidos En Desarrollo De Leyes Marco
  • No pueden contener exenciones tributarias
  • Contenido
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación constitucional
  • Motivos de inadmisión o rechazo
Deudor
  • Derecho a restitución o abono de dinero pagado en exceso
Ley Marco
  • Características
  • Contenido en materia de vivienda
  • Ámbito y regulación por el Gobierno
  • Carácter lo fija su contenido
  • Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
  • Regulación de financiación de vivienda a largo plazo
Ley
  • Pueden existir artículos que sean marco y otros que no lo sean
  • Trámite de urgencia
Institucion Financiera
  • Posición dominante
Interes Remuneratorio
  • Tasa máxima debe ser la más baja
Junta Directiva Del Banco De La Republica
  • Autonomía
  • Deber de reducir tasas de interés
  • Función de establecer metodología para cálculo de la UVR
  • Competencia para determinar equivalencia entre UPAC y UVR
  • Deber de fijar tasa máxima de interés
Ley Estatutaria
  • Criterio para determinar carácter
Ordenamiento Juridico
  • Innovación por Corte Constitucional
Sistema De Financiacion De Vivienda
  • El interés cobrado debe ser el remunerado
Reserva De Ley
  • Materias no pueden dejar de hacer parte de ley marco
Principio De Igualdad
  • Igual trato para idéntica situación
  • No desconocimiento por dar trato diferente a deudores cumplidos de incumplidos
Uvr
  • No es una moneda
  • Cálculo por el CONPES es inconstitucional
  • Debe reflejar exclusivamente la inflación
  • Justificación constitucional
  • No puede generar intereses
  • Objeto
  • Sistema de financiación de vivienda
Tasa De Interes Nominal
  • Elementos constitutivos
Tasa De Interes Real
  • Elementos constitutivos
Consejo Superior De Vivienda
  • Sugerencias no vinculantes
Constancia En Sentencia De La Corte Constitucional
  • Afirmaciones plasmadas en salvamento de voto
Actividad Financiera, Bursatil Y Aseguradora
  • Competencia repartida entre Gobierno y Congreso de la República
Decreto Reglamentario
  • No puede contener exenciones tributarias
Inflacion
  • Doble cobro
Intervencion Del Estado En Entidad Financiera
  • Fomento y protección del ahorro
Intervencion Economica
  • Atribución del Estado
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Ineptitud demanda de inconstitucionalidad
Principio De Separacion De Poderes
  • Vulneración por sentencia de Corte Constitucional
Proyecto De Ley En Materia Tributaria
  • No existe norma que excluya sesiones conjuntas
Superintendencia Bancaria
  • Autorización para otorgamiento de créditos de vivienda
  • Control sobre instituciones financieras
  • Facultad de investigar y sancionar a intermediarios financieros
  • Función de certificar tasa máxima permitida para créditos de vivienda
  • Vigilancia de relación contractual entre institución prestamista y deudor
44 temas · 73 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 16Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 17Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 18Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 19Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 2Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 20Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 20Ley 550/99INHIBITORIO
Art. 21Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 25Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 26Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 27Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 28Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 28Ley 550/99 «parágrafo»INHIBITORIO
Art. 29Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 3Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 31Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 32Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 33Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 35Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 36Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 37Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 38Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 39Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 4Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 40Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 41Ley 546/99 «numeral 1,3, parágrafo 1»EXEQUIBLE
Art. 42Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 48Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 6Ley 546/99INEXEQUIBLE
Art. 7Ley 546/99EXEQUIBLE
31 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (38 puntos)
  1. 1. La Corte se declara INHIBIDA para resolver de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 550 de 1999, por ineptitud sustancial de la demanda.
  2. 2. Declarase EXEQUIBLE la Ley 546 de 1999, "por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se senalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiacion, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones", en cuanto, por los cargos formulados, el Congreso no incurrio en vicios de tramite.
  3. 3. Con las excepciones previstas en esta Sentencia, declarase EXEQUIBLE la Ley 546 de 1999, en cuanto, al establecer el marco de la actividad financiera en materia de vivienda, se ajusto a las prescripciones del articulo 150, numeral 19, literal d) de la Constitucion.
  4. 4. Declarase EXEQUIBLE el articulo 1 de la Ley 546 de 1999, pero en el entendido de que las entidades que otorguen creditos de vivienda deben hallarse sometidas al control, vigilancia e intervencion por el Estado, y de que en los prestamos que otorguen debe garantizarse la democratizacion del credito y la efectividad del derecho a una vivienda digna mediante sistemas adecuados de financiacion a largo plazo. Bajo cualquiera otra interpretacion, se declara INEXEQUIBLE.
  5. 5. Declarase EXEQUIBLE, en los terminos de esta Sentencia, el articulo 2 de la Ley 546 de 1999.
  6. 6. Declarase EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 546 de 1999, salvo las expresiones que a continuacion se transcriben, las cuales se declaran INEXEQUIBLES:
  7. "...cuyo valor se calculara de conformidad con la metodologia que establezca el Consejo de Politica Economica y Social, Conpes. Si el Conpes llegare a modificar la metodologia de calculo de la UVR, esta modificacion no afectara los contratos ya suscritos, ni los bonos hipotecarios o titulos emitidos en procesos de titularizacion de cartera hipotecaria de vivienda ya colocados en el mercado.
  8. El Gobierno Nacional determinara la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, asi como el regimen de transicion de la UPAC a la UVR".
  9. La exequibilidad de este precepto se declara en el entendido de que la Junta Directiva del Banco de la Republica debera proceder, una vez comunicada esta Sentencia, a establecer el valor de la UVR, de tal manera que ella incluya exclusiva y verdaderamente la inflacion, como tope maximo, sin elemento ni factor adicional alguno, correspondiendo exactamente al IPC. Bajo cualquiera otra interpretacion o aplicacion, la norma se declara INEXEQUIBLE.
  10. 7. Declarase EXEQUIBLE el articulo 4 de la Ley 546 de 1999.
  11. 8. Declaranse INEXEQUIBLES, en el inciso final del articulo 6 de la Ley 546 de 1999, las expresiones "a quien le correspondera entre sus funciones, la de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real".
  12. 9. Declarase EXEQUIBLE, en los terminos de esta Sentencia, el articulo 7 de la Ley 546 de 1999, excepto la expresion "temporal", contenida en su numeral 7, que se declara INEXEQUIBLE.
  13. La EXEQUIBILIDAD de este precepto se declara en el entendido de que las funciones confiadas al Consejo Superior de Vivienda son unicamente de asesoria.
  14. 10. Declarase EXEQUIBLE el articulo 16 de la Ley 546 de 1999, en cuanto, al expedirlo, el Congreso no invadio la orbita de funciones del Gobierno.
  15. 11. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 26, 27, 29, 31, 32 y 33 de la Ley 546 de 1999, en cuanto al expedirlos, el Congreso no invadio la orbita de funciones del Gobierno ni de otro organo del Poder Publico.
  16. 12. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 35, 36 y 37 de la Ley 546 de 1999, en cuanto, al expedirlos, el Congreso no invadio la orbita del Ejecutivo.
  17. 13. Declarase EXEQUIBLE, con las salvedades y condicionamientos aqui previstos, el articulo 17 de la Ley 546 de 1999.
  18. La EXEQUIBILIDAD de este precepto se declara unicamente si se lo entiende y aplica bajo las siguientes condiciones:
  19. El numeral 2 solo es EXEQUIBLE en el entendido de que la tasa de interes remuneratoria a que se refiere no incluira el valor de la inflacion, sera siempre inferior a la menor tasa real que se este cobrando en las demas operaciones crediticias en la actividad financiera, segun certificacion de la Superintendencia Bancaria, y su maximo sera determinado por la Junta Directiva del Banco de la Republica, conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, en sentencias C-481 del 7 de julio de 1999 y C-208 del 1 de marzo de 2000.
  20. Una vez se comunique el presente fallo, y la Junta Directiva del Banco de la Republica proceda a fijar la tasa maxima de interes remuneratorio, la norma legal, con el condicionamiento que precede, se aplicara de manera obligatoria e inmediata tanto a los creditos nuevos como a los ya otorgados.
  21. Los creditos que se encuentren vigentes al momento de la comunicacion de esta providencia y en los cuales hubieren sido pactados intereses superiores al maximo que se fije, deberan reducirse al tope maximo indicado, que sera aplicable a todas las cuotas futuras.
  22. Los intereses remuneratorios se calcularan solo sobre los saldos insolutos del capital, actualizados con la inflacion.
  23. El numeral 6 solo es EXEQUIBLE en el entendido de que las expresiones "primera cuota" se refieren no solamente a la primera del prestamo, sino tambien a la primera que se pague luego de una reestructuracion del credito, de conformidad con el articulo 20 de la Ley 546 de 1999.
  24. El numeral 7 se declara EXEQUIBLE unicamente si se entiende que la Superintendencia Bancaria no podra aprobar ningun plan de amortizacion en materia de financiacion de vivienda en cuya virtud en las cuotas mensuales solo se paguen intereses. En todas las cuotas, desde la primera, tales planes deben contemplar amortizacion a capital, con el objeto de que el saldo vaya disminuyendo, sin que ello se pueda traducir en ningun caso en incremento de las cuotas que se vienen pagando, para lo cual, si es necesario, podra ampliarse el plazo inicialmente pactado.
  25. En las cuotas mensuales, si asi lo quiere el deudor, se ira pagando la correccion por inflacion a medida que se causa.
  26. Bajo cualquiera otra interpretacion, estos numerales se declaran INEXEQUIBLES.
  27. 14. Declarase EXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 546 de 1999.
  28. 15. En los terminos de esta Sentencia, declarase EXEQUIBLE el articulo 19 de la Ley 546 de 1999.
  29. 16. Declarase EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 546 de 1999, en el entendido de que la reestructuracion del credito pedida por el deudor dentro de los dos primeros meses de cada ano, si hay condiciones objetivas para ello, debe ser aceptada y efectuada por la institucion financiera. En caso de controversia sobre tales condiciones objetivas, decidira la Superintendencia Bancaria. Bajo cualquiera otra interpretacion, el articulo se declara INEXEQUIBLE.
  30. 17. Declarase EXEQUIBLE el articulo 21 de la Ley 546 de 1999.
  31. 18. Declarase EXEQUIBLE el articulo 25 de la Ley 546 de 1999, en el entendido de que tambien son aplicables a los constructores los condicionamientos que en este Fallo se hacen sobre la constitucionalidad del articulo 17 de la misma Ley, pagaran tambien los intereses mas bajos, y el Gobierno, al desarrollar la Ley, debera fijar condiciones especiales para sus creditos, en cuanto incidan en los costos de la construccion, todo lo cual debera reflejarse en los precios de venta de las viviendas.
  32. 19. Declarase EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 28 de la Ley 546 de 1999, en el entendido de que de la tasa prevista debera deducirse la inflacion y, en lo sucesivo, cuando ya el tope senalado pierda vigencia, sera la Junta Directiva del Banco de la Republica, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, la autoridad competente para los efectos de fijar las condiciones de financiacion de creditos de vivienda de interes social, las cuales deben ser las mas adecuadas y favorables, a fin de que consulten la capacidad de pago de los deudores y protejan su patrimonio familiar, tambien bajo el entendido de que la tasa real de interes remuneratorio no comprendera la inflacion y sera inferior a la vigente para los demas creditos de vivienda.
  33. 20. Declarase EXEQUIBLE, en lo relativo al cargo examinado, esto es, en cuanto no vulnero el articulo 338 de la Constitucion, el numeral 1 del articulo 48 de la Ley 546 de 1999.
  34. 21. Declarase EXEQUIBLE, en los terminos de esta Sentencia, el articulo 38 de la Ley 546 de 1999, con excepcion de las expresiones "segun la equivalencia que determine el Gobierno Nacional", de su primer inciso, e "Igualmente, a eleccion del deudor, se podran denominar las cuentas de ahorro y demas pasivos, en UVR o en pesos", de su paragrafo, que se declaran INEXEQUIBLES.
  35. 22. Declarase EXEQUIBLE el articulo 39 de la Ley 546 de 1999, con excepcion de las expresiones "dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, y", del paragrafo 2, que se declaran INEXEQUIBLES.
  36. 23. En los terminos de esta providencia, declarase EXEQUIBLE el articulo 40 de la Ley 546 de 1999.
  37. 24. Declarase EXEQUIBLE, en los terminos de esta Sentencia, el articulo 41 de la Ley 546 de 1999, y sus paragrafos 1, 2 y 3, con excepcion de las expresiones "que se encuentren al dia el ultimo dia habil bancario del ano 1999", del numeral 1, "que estuvieren al dia el 31 de diciembre de 1999", "o en la forma que lo determine el Gobierno Nacional", del numeral 3, y "en los terminos que determine el Gobierno Nacional", del paragrafo 1, que se declaran INEXEQUIBLES.
  38. 25. Declarase EXEQUIBLE el articulo 42, con excepcion de las frases "siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidacion del credito, dentro de los noventa (90) dias siguientes a la vigencia de la Ley", de su inciso primero; "cumplido lo anterior", de su inciso 2; y, en el paragrafo 3, las frases "que dentro de los noventa (90) dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley decidan acogerse a la reliquidacion de su credito hipotecario", "dentro del plazo", y "si dentro del ano siguiente a la reestructuracion del credito el deudor incurriere nuevamente en mora, los procesos se reiniciaran a solicitud de la entidad financiera y con la sola demostracion de la mora, en la etapa en que se encontraban al momento de la suspension, y previa actualizacion de su cuantia", que se declaran INEXEQUIBLES.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialJosé Gregorio Hernández GalindoSalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.