Micelio

Artículo 4

Ley 546 de 1999 · por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones

3 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Harán parte del sistema especializado de financiación de vivienda:

1.

El Consejo Superior de Vivienda.

2.

Los establecimientos de crédito que otorguen préstamos con este objetivo.

3.

Los ahorradores e inversionistas.

4.

Los deudores.

5.

Los constructores, y

6.

Los demás agentes que desarrollen actividades relacionadas con la financiación de vivienda tales como fondos hipotecarios, sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos, sociedades titularizadoras y otros agentes o intermediarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-955/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2000
    C-1140/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  3. 2003
    C-870/03ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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