C-1140 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sixto Acuña Acevedo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe ser convenido no impuesto
- Procedencia excepcional y transitoria
- Compensación
- Reliquidación
- Monopolio de poder coactivo judicial
- Sistema de financiación de vivienda
- Formatos preimpresos
- Imposición por entidad financiera
- Créditos para adquisición de vivienda
- Devolución de dineros pagados en exceso
- Devolución de dineros a deudores por reliquidaciones
- Ausencia de cargos
- Obligatoriedad de parte motiva
- Reliquidaciones en créditos de vivienda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-955 del 26 de julio de 2000, en lo relacionado con la exequibilidad de los articulos 1, 2, 3, 4, 6 -inciso final-, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 28 -paragrafo-, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999.
- Segundo. La Corte se INHIBE de proferir Fallo de fondo sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del articulo 509 del Codigo de Procedimiento Civil, por ausencia de cargos.
- Tercero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en la aludida Sentencia, en lo referente a los cargos que sobre vicios de forma han sido formulados por los demandantes.
- Cuarto. Declaranse EXEQUIBLES, en los terminos de esta Sentencia, los articulos 43, 44 y 45 de la Ley 546 de 1999.
- Quinto. Declaranse INEXEQUIBLES los articulos 35, 36 y 37 acusados, y, por unidad normativa, la frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los terminos establecidos en la correspondiente clausula compromisoria".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.