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Artículo 2

Ley 546 de 1999 · por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones

3 sentencias lo revisaron
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad con los siguientes objetivos y criterios:

1.

Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda.

2.

Proteger y fomentar el ahorro destinado a la financiación y a la construcción de vivienda, manteniendo la confianza del público en los instrumentos de captación y en los establecimientos de crédito emisores de los mismos.

3.

Proteger a los usuarios de los créditos de vivienda.

4.

Propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo.

5.

Velar para que el otorgamiento de los créditos y su atención consulten la capacidad de pago de los deudores.

6.

Facilitar el acceso a la vivienda en condiciones de equidad y transparencia.

7.

Promover la construcción de vivienda en condiciones financieras que hagan asequible la vivienda a un mayor número de familias.

8.

Priorizar los programas y soluciones de vivienda de las zonas afectadas por desastres naturales y actos terroristas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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