Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2005

T-357 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alvaro De Jesús Lopez Rodríguez Vs. Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Monteria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Que Negaron Terminacion De Proceso Hipotecario
  • Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
  • Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Proceso Ejecutivo Hipotecario
  • Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
  • Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
  • Reliquidación de la deuda como condición para dar por terminado el proceso
  • Reliquidación automática
  • Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999
  • Alcance de la sentencia C-955/00
  • Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
Corte Suprema De Justicia
  • Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Credito Hipotecario
  • Una vez reliquidado se debe reestructurar
Juez De Tutela
  • Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
6 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso de deudora de credito en upac a quien por mora en el pago le fue iniciado proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantia y le fue librado mandamiento de pago pese a haber solicitado la terminacion del proceso por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 546 de 1999.

Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.

Tipos de vias de hecho.

Jurisprudencia respecto de la actuacion del juez de tutela en los procesos ejecutivos hipotecarios regulados por la ley 546 de 1999.

Para que el juez civil deba dar por terminado el proceso ejecutivo instaurado para el cobro de creditos de vivienda en upac es necesario que se haya iniciado antes del 31 de diciembre de 1999 y que la entidad acreedora haya aportado a él la reliquidación del credito no siendo necesario que el ejecutado solicite al juez la terminación del proceso ya que se produce por ministerio de la ley.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia 26 de noviembre de 2004 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, mediante la cual nego la proteccion solicitada por el senor Alvaro de Jesus Lopez Rodriguez.
  2. En su lugar, TUTELAR al mismo el derecho a la vivienda digna en conexidad con el derecho al debido proceso.
  3. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Monteria por el Banco Colpatria S.A. contra el senor Alvaro de Jesus Lopez Rodriguez y la senora Safiro del Carmen Martinez Penaranda, a partir de la actuacion siguiente a la aportacion de la reliquidacion del credito que en el se cobra.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. Civil del Circuito de Monteria que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia declare terminado el citado proceso y ordene el archivo del expediente.
  7. Cuarto. Por Secretaria, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoManuel José Cepeda Espinosa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.