T-486 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Sandra Patricia Mora Sarmiento·Demandado Juzgado Segundo Civil Municipal De Girardot
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia en las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no existir defecto fáctico ni sustantivo en proceso de pertenencia
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona el fallo judicial adoptado al interior de un proceso de pertenencia iniciado por la actora.
Esta aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con la decisión de negar la pretensión dirigida a obtener la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble respecto del cual ejercía posesión con ánimo de señor y dueño.
Se atribuye dicha providencia un defecto fáctico porque valoró los actos de violencia física y verbal a los que fue sometida por su ex pareja, como una interrupción de la posesión.
La peticionaria afirma que dicha decisión la victimizó en razón del género, en tanto se puso en duda la violencia ejercida en su contra para quitarle la tenencia del bien y utilizar tal circunstancia a favor de su contraparte.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico. 3º.
La legislación civil en materia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio y, 4º.
El enfoque de género en la administración de justicia.
Se declara la improcedencia de la acción de tutela y se niega el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia y en relación con los defectos sustantivos alegados, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 11 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que a su vez confirmó el fallo adoptado el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, en la que se negó el amparo impetrado por la señora Sandra Patricia Mora Sarmiento contra el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Girardot y; en su lugar, declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.
- Segundo. En relación con los defectos fácticos alegados, CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de febrero de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, que a su vez confirmó el fallo adoptado el 18 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Girardot, en la que se negó el amparo impetrado por la señora Sandra Patricia Mora Sarmiento contra el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Girardot, en los términos expuestos en esta providencia.
- Tercero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir en el expediente de la referencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.