C-438 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Marco Romero Silva Y Otros·Demandado Ley 1448 De 2011 Articulos 17 Y 19, 27, 28, 37, 41, 46, 47, 64, 86 Y 88 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sistema de protección a víctimas y testigos
- Contenido y alcance
- Inexequibilidad de la expresión “y el núcleo familiar del despojado o de” contenida en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por cuanto comporta una restricción irr
- Concepto
- Principios
- Principio de imparcialidad y enfoque diferencial
- Inexequibilidad de las expresiones “inmediatas” y “directa” contenidas en el artículo 47 de la ley 1448 de 2011
- Contraste con otras etapas de la ayuda humanitaria, como la de urgencia y la de transición
- Exequibilidad condicionada de la expresión “prestará por una sola vez”, contenida en parágrafo 3 del artículo 47 de la ley 1448 de 2011
- Evaluación del grado de necesidad y urgencia
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
- Naturaleza y características
- Diferenciación entre las etapas que comprende
- Principios que deben orientar su protección frente a posibles injerencias arbitrarias
- Principios que lo protegen
- Principios
- Contenido y alcance
- Derecho a un trato digno
- Alcance
- Medidas normativas
- Admisión de la solicitud de restitución o formalización por parte de la víctima
- Adopción de medidas especiales en la práctica de testimonios
- Alcance normativo de la expresión “podrá” contenida en norma sobre modalidad especial del testimonio
- Incidente de reparación especial
- Oposiciones a solicitud de restitución
- Alcance del principio de progresividad frente a la sostenibilidad fiscal
- Atención humanitaria de emergencia
- Audición y presentación de pruebas
- Ayuda humanitaria
- Expresión “procurando en todo caso utilizar” contenida en norma sobre audición y presentación de pruebas, no implica una revictimización
- Implicaciones del principio de progresividad
- Interrogatorio a las víctimas
- Principios consagrados en la norma, se deriva la interpretación pro homine de toda la ley
- Trámite de las solicitudes de restitución de tierras
- Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento en Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Concepto
- No se puede aplicar solamente para los casos de reparación administrativa
- Alcance
- Alcance de la expresión en la jurisprudencia constitucional
- Participación en procesos judiciales
- Derecho a ser oída dentro de actuación penal, pedir pruebas y suministrar elementos probatorios
- Derecho a tener conocimiento de procesos judiciales y administrativos por parte de quien tenga interés como parte o interviniente
- Sujeto de especial protección constitucional en el proceso penal
- Alcance
- Concepto
- Régimen jurídico
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Contenidos mínimos y alcance normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición de regresividad
- Criterios de proporcionalidad y adecuación o correspondencia
- Afecta de manera grave la intimidad y seguridad de las víctimas y de su núcleo familiar
- Jurisprudencia constitucional
- Posibilidad del juez o magistrado para decretar sumas adicionales a título de reparación de acuerdo con lo probado en el proceso
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de los derechos de contradicción y acceso a la administración de justicia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 17, 19 (parcial), 27 (parcial), 28 (parcial), 37 (parcial), 41 (parcial), 46 (parcial), 47 (parcial), 64 (parcial), 86 (parcial) y 88 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones” Los demandantes presentaron varios cargos relacionados con: 1º.
Violación del principio de progresividad. 2º.
Desconocimiento del alcance del principio pro homine. 3º.
Transgresión de los derechos de las víctimas a participar adecuadamente en los procesos judiciales. 4º.
Vulneración de la obligación de trato digno a las víctimas en causas penales e interrogatorios. 5º.
Violación de la obligación de adopción de medidas especiales en la práctica de testimonios. 6º.
Contravención al derecho a la reparación integral en la regulación del incidente de reparación especial. 7º.
Infracción al principio humanitario de imparcialidad y de la obligación de adoptar enfoque diferencial en la entrega de la ayuda humanitaria a las víctimas, derivada de la exigencia de establecer necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, 8º.
Violación del principio a la igualdad. 10. vulneración de la intimidad familiar derivada de la exigencia de la publicación de la admisión de la solicitud de restitución o formalización de tierras despojadas y, 11º.
Violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia.
Luego de abordar cada cargo en concreto, de presentar el problema jurídico planteado en torno a los mismos y dar resolución a todos y cada uno de ellos, se decide declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas contenidas en los artículos 17, 27, 28, 37, 41, 46 parágrafo 3º y 64.
Igualmente, se resuelve declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de algunas expresiones incluidas en los artículos 46 incisos 3º y 4º, 47 y 88 e INEXEQUIBLES, las expresiones “inmediatas” y “directa” contenidas en el inciso 1º del articulo 47, al igual que “y el núcleo familiar del despojado o de” contenida en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1448/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (18 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 17 de la Ley 1448 de 2011 y la expresion "y progresividad" contenida en inciso
- segundo. del articulo 19 de la misma ley, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "En los casos de reparacion administrativa" contenida en el articulo 27 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- TERCERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que se esten adelantando, en los que tengan un interes como parte o intervinientes" contenidas en el numeral 11 del articulo 28 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- CUARTO. DECLARAR EXEQUIBLES las expresiones "La victima tendra derecho, siempre que lo solicite, a ser oida dentro de la actuacion penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder" y "procurando en todo caso utilizar", contenidas en el articulo 37 de la Ley 1448 de 2011, por los cargos estudiados en la presente sentencia.
- QUINTO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "El Juez o Magistrado podra decretar, de oficio o por solicitud del Fiscal, de la Defensa, del Ministerio Publico o de la victima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la victima, un nino o nina, adolescente, un adulto mayor o una victima de violencia sexual", contenida en el articulo 41 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- SEXTO. Sobre el articulo 46 de la Ley 1448 de 2011:
- * DECLARAR EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en la presente sentencia, la expresion "previa solicitud del fiscal o del Ministerio Publico", contenida en el inciso
- tercero. del articulo 46 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido que cuando las victimas hayan participado en el respectivo proceso penal por financiacion de grupos armados al margen de la ley, tambien podran solicitar el inicio del incidente de reparacion especial;
- * DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en la presente sentencia, la expresion "sin necesidad de que se individualicen las victimas, comoquiera que el Juez o Magistrado de conocimiento tendra en consideracion el dano de derechos causado por el grupo armado al margen de la ley que hubiere sido apoyado", asi como el inciso cuarto, contenidos en el mismo articulo, bajo el entendido que el juez o magistrado podra decretar sumas adicionales a titulo de reparacion de acuerdo con lo probado en el proceso.
- * DECLARAR EXEQUIBLE el paragrafo 3deg del mismo articulo, unicamente por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- SEPTIMO. DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones "inmediatas" y "directa" contenidas en el inciso
- primero. del articulo 47 de la Ley 1448 de 2011.
- OCTAVO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "prestara por una sola vez" contenida en el paragrafo 3deg del articulo 47 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que la ayuda humanitaria podra ser prorrogada, siempre que se demuestre que la victima no ha superado la situacion de gravedad y urgencia.
- NOVENO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "y se entregara de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia minima", contenida en el articulo 64 de la Ley 1448 de 2011, por el cargo estudiado en la presente sentencia.
- DECIMO. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "y el nucleo familiar del despojado o de" contenida en el literal e) del articulo 86 de la Ley 1448 de 2011.
- DECIMO.
- PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Las oposiciones se deberan presentar ante el juez dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud", contenida en el articulo 88 de la Ley 1448 de 2011, bajo el entendido que el termino para las oposiciones se empezara a contar a partir de la notificacion de la admision de la solicitud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.