C-782 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Daniel Mantilla Arango·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 90
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adición de la sentencia penal para obtener pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso
- Naturaleza y fines
- Relación con el derecho de las víctimas del delito a la reparación integral
- Limitación legítima del derecho de dominio
- Bienes o especies sobre los que recae
- Aplicación sin perjuicio de los derechos de las víctimas del delito y terceros de buena fe
- Aunque en materia penal no esta catalogado en estricto sentido como una pena, si se trata de una consecuencia jurídica de la conducta punible
- Definición
- No se trata de una institución establecida para la satisfacción de los derechos de las víctimas
- Obedece a una medida de política criminal que involucra una finalidad preventiva especial y general frente al fenómeno delictivo
- Carga argumentativa
- Requisitos para admisión
- Requisitos
- Existencia de cargos y su relación con preceptiva impugnada
- Límites constitucionales
- No es absoluta
- Jurisprudencia constitucional
- No cobija a la riqueza que proviene de la actividad delictuosa de las personas
- Factores de los cuales depende su intervención
- Su intervención directa es mayor en las etapas previas o posteriores al juicio, y menor en la etapa del juicio
- Participación en la etapa del juicio oral
- Puede solicitar en audiencia, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes que omita un pronunciamiento definitivo sobres los bienes afectados con fines de comiso
- Actuación como interviniente especial sin desplazar al fiscal
- Derechos y facultades en el sistema penal acusatorio
- Participación en la fase posterior a la sentencia
- Debe efectuarse sin perjuicio de los derechos de las victimas o de los terceros de buena fe
- Proceso de devolución
- Importancia de su intervención en el proceso penal
- Si bien la Constitución Política no define el concepto, el mismo hace parte del numeral 6 del artículo 250 sobre atribuciones de la Fiscalía General de la Nación
- Responsabilidades en relación con las víctimas
- Inactividad puede ser objeto de control a través de la acción pública de inconstitucionalidad
- Medidas patrimoniales que deben ser ordenadas o autorizadas por el fiscal a favor de las víctimas del delito
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 90 de la Ley 906 de 2004.
Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante solicita a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del artículo acusado, en el entendido que la víctima, reconocida como tal en el momento procesal oportuno, también puede pedir la adición de la decisión que omite pronunciarse sobre los bienes afectados con fines de comiso, toda vez que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa que vulnera los artículos 13 y 229 de la Constitución.
La Corte precisó que a la luz de la igualdad y del derecho de acceso a la justicia, la victima debe tener las mismas posibilidades del Fiscal, la defensa y el Ministerio Público y en tal sentido declara la EXEQUIBLIDAD CONDICIONADA del artículo 90 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que también la víctima podrá solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adición de la sentencia o de la decisión con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el propósito de obtener el respectivo pronunciamiento.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, el articulo 90 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que tambien la victima podra solicitar en la audiencia de que trata esta norma, la adicion de la sentencia o de la decision con efectos equivalentes, que omita un pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con fines de comiso, con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.