C-364 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Andres Echeverry Restrepo·Demandado Ley 1333 De 2009, Articulo 47
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Limitaciones al derecho a la propiedad
- Concepto como forma de limitación inconstitucional del derecho de propiedad
- Inexistencia de cosa juzgada por cargos distintos
- Jurisprudencia constitucional
- Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para infringir normas ambientales
- Clases de sanciones
- Etapas
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Responde a una limitación válida y legítima al derecho de propiedad autorizada por la Constitución
- Requisitos que se deben cumplir para que se ajuste a la Constitución
- Limitaciones
- Limitaciones deben ser determinadas por el legislador
- Si bien son figuras que limitan el derecho de propiedad, tienen características diferentes
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.
Para el demandante, la norma censurada dispone una pérdida permanente de la propiedad bajo la figura del decomiso definitivo, lo que significa una suerte de extinción de dominio decretada no por una autoridad judicial como lo exige el artículo 34 Superior, sino por una autoridad administrativa.
Así mismo alega que con ella no sólo se extingue la propiedad sobre un bien que pudo ser adquirido legítimamente y con arreglo a la normatividad vigente, sino que se priva de justa indemnización a su propietario, configurando una confiscación, institución jurídica prohibida expresamente en la Constitución.
La Sala concluye que, el decomiso definitivo de productos, elementos o medios utilizados para cometer una infracción ambiental responde a una limitación válida y legítima del derecho de propiedad autorizada por la Constitución, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.
Se declara EXEQUIBLE el artículo demandado, por los cargos analizados en la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 47 de la Ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en la presente providencia.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente en comision
- ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
- Magistrada
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado (P.)
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.