Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de mayo de 2012Sala Plena

C-364 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Andres Echeverry Restrepo·Demandado Ley 1333 De 2009, Articulo 47

Tema · dato duro
Decomiso Definitivo De Productos, Elementos O Medios Utilizados Para Cometer Una Infraccion Ambiental. Responde A Una Limitación Válida Y Legítima Al Derecho De Propiedad Autorizada Por La Constitución
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Confiscacion, Extincion De Dominio Y Decomiso
  • Limitaciones al derecho a la propiedad
Confiscacion
  • Concepto como forma de limitación inconstitucional del derecho de propiedad
Procedimiento Sancionatorio Ambiental
  • Decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para infringir normas ambientales
  • Clases de sanciones
  • Etapas
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Derecho A La Propiedad
  • Contenido y alcance
Decomiso Administrativo
  • Jurisprudencia constitucional
Decomiso Definitivo De Productos, Elementos O Medios Utilizados Para Cometer Una Infraccion Ambiental
  • Responde a una limitación válida y legítima al derecho de propiedad autorizada por la Constitución
Derecho De Propiedad
  • Limitaciones
  • Limitaciones deben ser determinadas por el legislador
Extincion De Dominio Y Decomiso Definitivo
  • Si bien son figuras que limitan el derecho de propiedad, tienen características diferentes
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

Para el demandante, la norma censurada dispone una pérdida permanente de la propiedad bajo la figura del decomiso definitivo, lo que significa una suerte de extinción de dominio decretada no por una autoridad judicial como lo exige el artículo 34 Superior, sino por una autoridad administrativa.

Así mismo alega que con ella no sólo se extingue la propiedad sobre un bien que pudo ser adquirido legítimamente y con arreglo a la normatividad vigente, sino que se priva de justa indemnización a su propietario, configurando una confiscación, institución jurídica prohibida expresamente en la Constitución.

La Sala concluye que, el decomiso definitivo de productos, elementos o medios utilizados para cometer una infracción ambiental responde a una limitación válida y legítima del derecho de propiedad autorizada por la Constitución, en cumplimiento de la función ecológica de la propiedad.

Se declara EXEQUIBLE el artículo demandado, por los cargos analizados en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1333/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 47Ley 1333/09EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 47 de la Ley 1333 de 2009, por los cargos analizados en la presente providencia.
  2. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  3. Presidente
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Magistrada
  6. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  7. Magistrado
  8. Ausente en comision
  9. ADRIANA MARIA GUILLEN ARANGO
  10. Magistrada
  11. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  12. Magistrado
  13. NILSON PINILLA PINILLA
  14. Magistrado
  15. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  16. Magistrado
  17. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  18. Magistrado
  19. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  20. Magistrado (P.)
  21. MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.