Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de febrero de 2009Sala Plena

C-069 de 2009

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Mario Williams García

Tema · dato duro
Declaracion Inicial En Proceso Penal De Tendencia Acusatoria. Presentación De La Teoría Del Caso Por Parte De La Defensa No Es Obligatoria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Defensa Tecnica En Materia Penal
  • Dimensiones formal, real y material
  • Estrategias metodológicas a las que puede apelar el abogado
  • Importancia y características
Derecho De Defensa En Materia Penal
  • Modalidades de defensa para controvertir la actividad acusatoria del Estado
Silencio De La Defensa En La Declaracion Inicial En El Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
  • No constituye una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso
Sistema Penal Acusatorio
  • Deberes y atribuciones de la defensa
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por cargos distintos
Defensa Técnica En Materia Penal
  • Comprende la especial diligencia del profesional del derecho
Declaracion Inicial En Proceso Penal De Tendencia Acusatoria
  • Presentación de la teoría del caso por parte de la defensa no es obligatoria
Defensa Material Y Defensa Tecnica
  • No son excluyentes sino complementarias
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Derecho De Defensa
  • Componente esencial del debido proceso
  • Concepto
Juicio En Proceso Penal Con Tendencia Acusatoria
  • Exposición de la teoría del caso por la Fiscalía es imprescindible
17 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el codigo de procedimiento penal”, articulo 371 (parcial).

El demandante acusa la expresion “si lo desea, podra hacer” contenida en el articulo de la referencia por considerarla violatoria de los articulos 1,2,5,13,29 y 250-4 de la constitucion politica.

Ello, en el sentido de que la presentacion de la teoria del caso por parte de la defensa debe ser obligatoria, mas no potestativa. <br>la defensa tecnica como garantia del derecho al debido proceso en materia penal.

Se hizo referencia la nucleo esencial de este derecho, de lo cual se concluyo que comprende tanto una dimension formal, relativa a la existencia de un defensor acreditado, como una material, atinente a la necesidad de que efectivamente sean desplegados esfuerzos tendientes a la proteccion de los intereses del procesado. <br>igualmente, se recordo que el silencio, como estrategia diseñada de manera reflexiva, representa una expresión del derecho de defensa tecnica, que no puede ser confundida con la consecuencia de la negligencia por parte del abogado defensor. <br>en ese orden de ideas, y en particular el ejercicio del silencio de la defensa en la declaracion inicial del juicio, es constitucionalmente valido, dada la legitimidad de permitir a la defensa optar por exponer las hipótesis posteriormente, maxime porque esta, en virtud del principio de la buena fe, no tiene la carga de demostrar la inocencia del sindicado. <br>exequible. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 371Ley 906/04 «si lo desea, podrá hacer»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "si lo desea, podrá hacer", del artículo 371 del Código de Procedimiento Penal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.