C-069 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Mario Williams García
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Dimensiones formal, real y material
- Estrategias metodológicas a las que puede apelar el abogado
- Importancia y características
- Concepto
- Modalidades de defensa para controvertir la actividad acusatoria del Estado
- No constituye una restricción del derecho a la defensa o del debido proceso
- Estrategia legítima
- Deberes y atribuciones de la defensa
- Inexistencia por cargos distintos
- Comprende la especial diligencia del profesional del derecho
- Presentación de la teoría del caso por parte de la defensa no es obligatoria
- No son excluyentes sino complementarias
- Aplicación del principio pro actione
- Componente esencial del debido proceso
- Concepto
- Exposición de la teoría del caso por la Fiscalía es imprescindible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el codigo de procedimiento penal”, articulo 371 (parcial).
El demandante acusa la expresion “si lo desea, podra hacer” contenida en el articulo de la referencia por considerarla violatoria de los articulos 1,2,5,13,29 y 250-4 de la constitucion politica.
Ello, en el sentido de que la presentacion de la teoria del caso por parte de la defensa debe ser obligatoria, mas no potestativa. <br>la defensa tecnica como garantia del derecho al debido proceso en materia penal.
Se hizo referencia la nucleo esencial de este derecho, de lo cual se concluyo que comprende tanto una dimension formal, relativa a la existencia de un defensor acreditado, como una material, atinente a la necesidad de que efectivamente sean desplegados esfuerzos tendientes a la proteccion de los intereses del procesado. <br>igualmente, se recordo que el silencio, como estrategia diseñada de manera reflexiva, representa una expresión del derecho de defensa tecnica, que no puede ser confundida con la consecuencia de la negligencia por parte del abogado defensor. <br>en ese orden de ideas, y en particular el ejercicio del silencio de la defensa en la declaracion inicial del juicio, es constitucionalmente valido, dada la legitimidad de permitir a la defensa optar por exponer las hipótesis posteriormente, maxime porque esta, en virtud del principio de la buena fe, no tiene la carga de demostrar la inocencia del sindicado. <br>exequible. <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "si lo desea, podrá hacer", del artículo 371 del Código de Procedimiento Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.