T-962 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ignacio Daniel Gonzalez Gaitan Vs. Juzgado Penal Del Circuito De Zipaquira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Causales genéricas de procedibilidad
- Defecto procedimental
- Elementos que concurren para la violación del núcleo esencial
- Garantía sustancial a través del nombramiento de abogado o asignación de defensor de oficio
- No existió vulneración de los derechos del actor ya que el defensor de oficio cumplió a cabalidad su deber litigioso
- No existió vulneración de los derechos del actor ya que las providencias emitidas fueron notificadas en debida forma
- Finalidades básicas que ratifican la validez constitucional de la medida
- Vinculación al proceso penal conforme a la ley 600 de 2000
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la defensa y la libertad de persona que fue condenada a prision e interdiccion de funciones publicas y al respectivo pago de perjuicio al municipio por el delito de peculado por apropiacion sin haber sido notificado de las decisiones proferidas por la fiscalia seccional de cundinamarca y sin haber contado con una defensa tecnica por parte del defensor de oficio nombrado.solicita se anule la actuacion de la fiscalia seccional de cundinamarca unidad de delitos contra la administracion publica desde el momento en que se le cito a indagatoria.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
El defecto procedimental como criterio de procedibilidad de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Declaratoria de persona ausente como forma de vinculacion en el proceso penal.
Ley 600 de 2000.
El derecho a la defensa tecnica en materia penal.
En el presente caso los entes accionados no incurrieron en una vulneracion o violacion flagrante de los derechos del actor pues no se evidencia una injustificada desatencion de los procedimientos fijados en la normatividad procesal penal bajo el cual se adelanto el proceso y tampoco se vulnero el derecho a la defensa tecnica.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que protegió los derechos al debido proceso y a la defensa del señor Ignacio Daniel González Gaitán.
- TERCERO. NEGAR la protección solicitada mediante la acción de tutela promovida por Ignacio Daniel González Gaitán contra el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá y la Fiscalía Cuarta Seccional de Cundimanarca.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.