T-719 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jorge·Demandado Fiscalia 232 Seccional De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración al debido proceso y derecho de defensa por cuanto no se cumplieron los requisitos formales y materiales para notificación de proceso penal a pesar de existir dirección de domicilio
- Causales genéricas de procedibilidad
- Requisitos generales o formales de procedencia
- Defecto procedimental por falta de notificación cuando se vincula a persona ausente al proceso penal
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Vulneración por falta de notificación al proceso penal
- Vinculación de persona ausente al proceso penal
- Ultimo recurso para vincular penalmente al sindicado
- Requisitos formales
- Conductas u omisiones que pueden conllevar a la amenaza o violación de derechos fundamentales
- Vinculación de persona ausente al proceso penal
- Ocurre cuando juez de instancia se desvía ostensiblemente de cumplir con las formas propias de cada juicio
- Caracterización
- Reiteración de jurisprudencia
- Defecto procedimental por falta de notificación
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante interpuso la acción de tutela contra la Fiscalía Seccional 232 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, así como contra el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, por considerar que estas autoridades vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al condenarlo a ochenta meses de prisión tras ser hallado penalmente responsable por los delitos de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado, puesto que la investigación y el juicio se tramitaron sin haber sido notificado oportunamente de su vinculación como sindicado, lo que le impidió el ejercicio de su defensa técnica.
Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala resume la jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, de manera posterior se refiere a la causal genérica denominada defecto procedimental y por último, recuerda la posición de la Corporación respecto a la vinculación de la persona ausente al proceso penal y, sus implicaciones en el derecho al debido proceso.
Se concluye que, las irregularidades presentadas en el proceso penal y que llevaron a que el actor fuera vinculado como persona ausente, configuraron un defecto procedimental en tanto no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales para notificarlo.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados, se declara la nulidad de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal seguido contra el accionante, a partir de la declaratoria de ausencia y, en consecuencia, se ordena surtir un nuevo proceso penal, sometido integralmente a las garantías constitucionales y legales del debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo a su vez la sentencia denegatoria de tutela promovida por Jorge contra la Fiscalia 232 Seccional de Bogota, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogota y el Juzgado 15 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, fallo proferido el dieciseis (16) de diciembre de dos mil once (2011) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante.
- Segundo. DECLARAR la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas en el proceso penal seguido en contra Jorge, a partir de la declaratoria de ausencia proferida por la Fiscalia 232 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formacion Sexuales, el dia quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por violacion al articulo 29 de la Constitucion Politica y, en consecuencia, ORDENAR que se surta un nuevo proceso penal, sometido integralmente a las garantias constitucionales y legales del debido proceso.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.