T-821 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Paola Cristina Ochoa Betancur·Demandado Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Descongestion, Extincion De Dominio, De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Concepto
- Procedencia por vulneración del debido proceso en acción de extinción de dominio por cuanto las autoridades judiciales omitieron citar a los terceros que tenían interés en el proceso, con lo cual se les impi
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Las autoridades judiciales no vincularon al proceso a los terceros que tenían interés en él
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demandan las decisiones judiciales que decidieron, entre otros asuntos, declarar extinguido el dominio de un local comercial de propiedad de la accionante Según ella, la vulneración devino, por un lado, por el hecho de decretar la extinción sin percatarse de que el bien inmueble ya no era propiedad de la persona investigada, sino de un tercero, por lo que no era posible decretar la medida bajo la figura de bienes sustitutos.
Por el otro, porque resultaba necesario garantizar la comparecencia de esos terceros al proceso.
Igualmente, porque el registro tardío de las sentencias acusadas en el folio de matrícula del predio, impidió que ella tuviera noticia de la existencia de ese proceso, al momento de decidir adquirir el bien.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias y se realizan unas breves consideraciones en torno al proceso de extinción de dominio.
Al encontrar trasgredido el derecho al debido proceso, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela emitido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el cuatro de junio de 2014, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por la senora Paola Cristina Ochoa Betancur contra el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Descongestion - Extincion de Dominio de Bogota y la Sala Penal de Descongestion del Tribunal Superior de la misma ciudad.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.