T-690 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Jose David Leon Bermudez Vs. Juzgado Diecisiete Laboral Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por desconocimiento del principio de inmediatez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la libertad de asociación sindical y al fuero sindical de directivo del sindicato sintraelecol que fue despedido por participar en un cese de actividades sin previa autorización judicial encontrando el juzgado en el curso del proceso de reintegro iniciado por el actor que las pretensiones eran infundadas.
Solicita se deje sin efecto las sentencias judiciales proferidas y se adopten las medidas encaminadas a restablecer sus derechos.
La inmediatez como presupuesto para la procedencia de la accion de tutela contra sentencias judiciales.
Sin bien en el ordenamiento juridico no se ha establecido un termino de caducidad para la presentacion de las solicitudes de amparo la jurisprudencia constitucional ha deteminado que la naturaleza de esta accion impone que se interponga dentro de un plazo razonable proporcional y justo a partir de la ocurrencia del hecho o conducta de autoridad estatal.
La falta de ejercicio oportuno de la accion para obtener la proteccion eficaz a traves de este medio breve y sumario conlleva a que esta sea declarada improcedente.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el tres (03) de febrero de 2005, dentro del proceso adelantado por el señor José David León Bermúdez contra el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. DESE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.