T-300 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Ramiro Rojas Gonzalez·Demandado Asamblea General Del Resguardo Indigena De Tamas Paez La Gabriela
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que miembro de comunidad indígena es sancionado con expulsión de resguardo, la quema de su lugar de habitación y la puesta de sus enseres a las afueras del territorio que comparte la comunidad
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto en la decisión de la sanción de destierro a indígena, no existió una vulneración al derecho al debido proceso del actor
- Se advierte a autoridades Indígenas que no pueden impedir o negar a la familia del accionante su entrada o permanencia en el territorio de la comunidad
- Limitaciones
- Facultad de autodeterminación
- Protección constitucional
- Tratamiento jurisprudencial en el caso de comunidades indígenas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Personero Municipal de Neiva interpone la acción de tutela en nombre de un indígena miembro del Resguardo Tamas Páez La Gabriela, ubicado en el corregimiento el Caguán del municipio de Neiva y en contra de la Asamblea General de esta comunidad.
Los hechos que generaron la presentación de la tutela tienen que ver con un proceso iniciado en contra del agenciado por la comisión de diversas faltas contra el reglamento interno de la comunidad, en el cual se determinó que estas eran graves y que tenían como sanción definitiva la máxima pena que existe en su jurisdicción, esto es, el destierro.
El infractor no cumplió la sanción impuesta y las autoridades del Resguardo no sólo adelantaron la diligencia de desalojo, sino que ordenaron la quema del inmueble en el que vivía y enviar los enseres que allí se encontraban a las afueras del territorio.
Considera el accionante que estas actuaciones y el que no se le permita al agenciado regresar al Resguardo, vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al trabajo, al debido proceso y al mandato constitucional que prohíbe las penas de destierro y confiscación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El principio constitucional de diversidad étnica y cultural. 2º.
La jurisdicción especial indígena y, 3º.
Las penas de destierro y confiscación y su tratamiento jurisprudencial en el caso de comunidades indígenas.
La Corte encontró que uno de los procedimientos que se llevó a cabo para hacer efectiva la sanción de destierro del infractor comportó una vulneración de los derechos de su familia, pues al quemar el inmueble donde vivía todo el núcleo familiar, éste quedó desprovisto de la vivienda y de la tierra de la cual derivaban su sustento.
A pesar de negar la acción de tutela, la Sala de Revisión advirtió a las autoridades accionadas que no pueden impedir o negar a la familia del indígena castigado su entrada o permanencia en el territorio de la comunidad.
Se precisa que, con el objeto de apoyar el proceso de retorno, se les deberá asignar una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas, de manera que puedan retornar a la vida que llevaban antes de que tuviera lugar el proceso sancionatorio mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, mediante la cual se denego la accion de tutela formulada por el Personero Municipal de Neiva en nombre de Jose Ramiro Rojas Gonzalez contra la Asamblea General del Resguardo Indigena Tamas Paez La Gabriela, por las razones senaladas en este providencia.
- Segundo. ADVERTIR a las autoridades del Resguardo Indigena Tamas Paez La Gabriela que no pueden impedir o negar a la familia del senor Jose Ramiro Rojas Gonzalez su entrada o permanencia en el territorio de la comunidad. A fin de apoyar el proceso de retorno de los miembros de ese nucleo familiar, la comunidad debera asignarles nuevamente una parcela para que fijen su lugar de vivienda y desarrollen actividades productivas, de manera que puedan retomar la vida que llevaban antes de que tuviera lugar el proceso sancionatorio en contra del senor Jose Ramiro Rojas Gonzalez.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.