T-564 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Valencia Pizarro En Nombre De La Comunidad Indigena Koreguaje Y Otro·Demandado Instituto Departamental De Salud Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consecuencias
- Diferencias
- Improcedencia de la acción de tutela para cumplimiento de los fallos
- Competencia para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
- Su titularidad como sujetos colectivos se adquiere en desarrollo del principio de diversidad étnica y cultural
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
En el presente caso la Sala de Revisión analizó si el Instituto Departamental de Salud del Caquetá vulneró el derecho fundamental a la salud de las comunidades indígenas Koreguaje y Huitoto, desplazadas por la violencia, al no ofrecerles la atención diferencial en salud ordenada por el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la grave situación de desplazamiento forzado en Colombia y a pesar de contar con las asignaciones presupuestales hechas por el Ministerio de la Protección social para tal fin.
La Sala concluye que la acción constitucional impetrada es improcedente, en virtud del principio de subsidiariedad, por la existencia de dos mecanismos judiciales para lograr lo que se solicita, como son el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato.
Se decide declarar la IMPROCEDENTE la tutela y remitir el expediente a la Sala Plena de la Corporación para que se tramite como solicitud de cumplimiento de la sentencia T-025-04.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Especializado del Circuito de Florencia, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela promovida por Pedro Valencia Pizarro, en nombre de la comunidad indigena Koreguaje, y Marcos Alirio Falla, en nombre de la comunidad indigena Huitoto, contra el Instituto Departamental de Salud del Caqueta.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Plena de esta Corporacion para que sea tramitado como una solicitud de cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.