Providencias que cita
T-564/11 invoca estas providencias en su argumentación. · 46 en total.
Volver a la ficha de T-564/11Solicitud De Apertura De Incidente De Desacato De La Sentencia T-1222 De 2008, Expedientes Acumulados T-1946886 Y T-1949426. La Sala Resolvio Rechazar La Solicitud, Informar A La Promotora Que El Juzgado Decimo Penal Municipal De Bogota, Con Funcion De Pequeñas Causas, Es El Competente Para Conocerle., Y Por Ende, Se Ordeno La Remision Al Mismo Para Que Proceda A Su Conocimiento.
En El Marco Del Seguimiento Al Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004, Y La Pretendida Superación Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Misma, Y Con Posterioridad A La Ejecución De La Sesión Pública De Información Técnica Realizada El 21 De Septiembre De 2007 Ante La Sala Segunda Revisión, En El Presente Auto Se Lleva A Cabo Un Estudio Constitutivo Del Balance Actual De La Protección De Los Derechos Fundamentales De Las Personas Y Los Pueblos Indígenas Desplazados Por El Conflicto Armado O En Risesgo De Desplazamiento Forzado.
Solicitudes De Desacato De La Sentencia Su-484 De 2008. Se Reiteró Que, De Manera General, La Competencia Para Estudiar Y Resolver Tanto El Trámite De Cumplimiento Como El Incidente De Desacato, Corresponde Al Juez De Tutela De Primer Instancia. Con Base En Ello, Se Ordenó La Remisión De Todas Las Solicitudes De La Referencia A Los Jueces De Primera Instancia Correspondientes.
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-040/07. Se Recordó Que, Regla General, El Competente Para Conocer Del Trámite Del Cumplimiento Es El Juez De Primera Instancia, Lo Cual Ha Acontecido En El Caso En Cuestión. Por Ello, Se Resolvió Rechazar Por Improcedente Por Carencia De Competencia.
Solicitud De Tramite De Incidente De Desacato De La Sentencia T-132/07 Incidente Que Fue Intentado Ante El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca, Pero En El Que El Magistrado Resolvio Abstenerse De Su Tramite Por La Motivacion Del Acto Que Declaro La Insubsistencia Del Accionante. La Competencia De La Corte Constitucional Para Promover El Cumplimiento De Sentencias De Manera Directa Como Para Dar Tramite Al Incidente De Desacato Es Excepcional Y Tiene Lugar En Algunas Situaciones Que Han Sido Analizadas En La Jurisprudencia Constitucional. En El Caso Concreto No Se Cumplen Las Circunstancias Para Que La Corte Asuma La Competencia. Negada
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo Adecuado
Solicitud De Incidente De Desacato De La Sentencia Su.388/05 Y Otras Peticiones, Mediante La Cual Se Protegieron Los Derechos De Las Madres Cabeza De Familia Que Trabajaban En Telecom Ante El Proceso De Liquidacion Que Afrontaba La Empresa. Por Regla General El Juez De Primera Instancia Es El Encargado De Llevar A Cabo Todos Los Actos Necesarios Para Hacer Cumplir Las Ordenes Que Se Consignen En La Tutela Y Solo Bajo Circunstancias Excepcionales La Corte Constitucional U Otras Autoridades Pueden Asumir Tal Competencia. Negar Las Solicitudes
Recurso De Suplica Contra El Auto De Rechazo De La Demanda Del 21 De Febrero De 2006 Proferido Por El Magistrado Jaime Cordoba Triviño. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda