T-632 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Antonio Beltran Corrales Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia
- No es el mecanismo para buscar el cumplimiento de las sentencias de tutela
- Respuesta de fondo, clara y precisa sobre reconocimiento pensión de invalidez por el ISS
- Solicitud reconocimiento pensión de invalidez se presentó en momentos históricos y contextos distintos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de afiliado a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de pension de invalidez cuando el resultado de la evaluacion realizada por la entidad arrojo un porcentaje de invalidez del 72.80% calificacion esta obtenida como consecuencia de tutela instaurada con anterioridad y tutelado su derecho de peticion sin que la entidad se pronuncie de fondo sobre su derecho.
Solicita se ordene dar respuesta inmediata a su peticion.
El cumplimiento de los fallos de tutela.
Diferencias entre cumplimiento y desacato.
La accion de tutela no es el mecanismo idoneo para buscar el cumplimiento de las sentencias de tutela.
Lo acontenido lleva a la sala a concluir que se trata de dos peticiones distintas y que la resopuesta a la ultiam es susceptible de ser ralacmada mediante el ejercicio de una nuva accion de tutela.
Terminos para la resolucion de peticiones relacionadas con pensiones.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida el 24 de febrero de 2006, por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla y, en su lugar, conceder la tutela al derecho de peticion del senor Antonio Beltran Corrales.
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Seguro Social -Departamento de Atencion al Pensionado de Barranquilla- que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente decision, resuelva de fondo y de manera clara y precisa la solicitud de reconocimiento de pension de invalidez presentada por el senor Antonio Beltran Corrales, el 6 de enero de 2006, de conformidad con las consideraciones previas.
- TERCERO. Ordenar al Seguro Social -Departamento de Atencion al Pensionado de Barranquilla- que, una vez de cumplimiento al numeral anterior, remita de manera inmediata copia de la respuesta entregada al senor Antonio Beltran Corrales, al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito de Barranquilla, con el fin de que este verifique el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
- CUARTO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, la corporacion de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.