T-897 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Carlos Hernán Romero Perico·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Sección Segunda Subsección B
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance de las órdenes impartidas en las sentencias SU-120 de 2003 y A-141B de 2004
- No es la competente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela
- Cumplimiento del fallo por el juez competente
- Vulnera el acceso a la administración de justicia y los derechos fundamentales
- Improcedencia debido a que ya prescribió el derecho y porque el reajuste fue compensado con una indemnización
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencia para garantizar que la órdenes de tutela se cumplan
- No incumplió las órdenes proferidas en las sentencias SU-120 de 2003 y A-141B de 2004
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la movilidad del salario de pensionado de la caja agraria en cuyo sentir la base de su mesada pensional no fue fijada por la sala accionada de conformidad con la sentencia su-120 de 2003. <br>el derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional.
Como resultado de la interpretación sistemática de varias normas del texto constitucional, se ha reconocido en cabeza de los y las pensionadas, un derecho fundamental a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional. <br>el cumplimiento de las órdenes judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la adminsitración de justicia.
Reiteración jurisprudencial. <br>la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativo expedidos en virtud de las órdenes judiciales proferidas por un juez de tutela.
Cuando el sujeto de una vulneración de derechos de raigambre fundamental considera que éste no ha sido plena o adecuadamente reestablecido dado el incumplimiento del fallo respectivo, se cuenta con el incidente de desacato como medio para exigir la materialización de un fallo judicial. <br>estudiado el caso concreto, se determinó por un lado que las entidades accionadas dieron cabal cumplimiento a lo dispuesto por el precedente constitucional en la material; Se dió pleno seguimiento a la orden impuesta por el juez laboral que decidió el proceso laboral en cuestión; Y finalmente, que la pretensión del actor, tendente a la obtención del reajuste desde 1991, es infundada, pues dicha acreencia hasta el año 1993 está prescrita. <br>en consideración a todo lo anterior, se estimó improcedente el amparo reclamado por el actor. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el veintidos (22) de febrero de dos mil ocho (2008), en la accion de tutela impetrada por Carlos Hernan Romero Perico contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en liquidacion.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.