Micelio
Sentencia de Tutela15 de mayo de 2008

T-476 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Yaqueline Yañez Ardila·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Inetrnacional

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Pierde eficacia dado que la orden emitida no generó una inmediata protección
Accion Social
  • Deber de abstenerse de imponer más procedimientos o requisitos para reclamar los beneficios de la ayuda humanitaria
  • Deber de implementar y ejecutar estrategias que impidan imponer formalidades desproporcionadas o innecesarias para actualizar datos en el RUP
  • Deber de verificar el logro de la estabilización socio-económica del desplazado o si se está en condiciones de asumir el autosostenimiento en los términos de la Ley 387 de 1997 y de la Sentencia C-278 de 2007
Autonomia Por Antonomasia
  • Obediencia sólo a las normas que se impone el individuo a si mismo de manera libre
Ayuda De Emergencia De Poblacion Desplazada
  • Corte Constitucional ha avalado que se diluya en el tiempo
Coaccion
  • Es lo que diferencia el derecho de la moral
  • Característica esencial del derecho
  • Según Hans Kelsen lo fundamental del ordenamiento jurídico o del derecho es el ser un orden coactivo
Constitucion Politica
  • Asigna al gobierno nacional la iniciativa exclusiva para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas y del Presupuesto general de la Nación
  • Por ser Colombia un Estado Social de Derecho el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación
Convivencia Pacifica
  • Es necesaria la coacción de la voluntad de los individuos para que obedezcan las normas de convivencia
Cumplimiento Fallos De Tutela E Incidente De Desacato
  • Actuaciones judiciales aseguran en cabeza del juez de primera instancia la competencia correspondiente
Decisiones Judiciales
  • Tienen que estar caracterizadas por constituir obligaciones jurídicas cuya obediencia se debe garantizar por la coacción del mismo sistema jurídico
  • Falta de claridad y precisión respecto de la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligación del Estado de atender de manera integral a la población desplazada
Derecho
  • Regula su propia creación y aplicación
  • Según Emmanuel Kant está ligado analíticamente a la facultad de coaccionar
  • Requiere coacción por cuanto la voluntad del sujeto es imperfecta
Derechos De Los Desplazados
  • Su vulneración ha persistido en el tiempo
  • Autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección
Desplazados Internos
  • Emergencia social
  • Plan de acción propuesto por el CONPES
Desplazamiento Forzado
  • Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
  • En el tema de la atención el Estado es el obligado
  • Problema de tierras, ubicación geográfica y de vivienda
  • Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
  • Exigencia de recurrir a otras autoridades o formalidades para probar la jefatura del hogar para actualizar el Registro Unico de Población Desplazada y tener acceso a la ayuda humanitaria constituye trato contrario a la Constitució
  • No se debe omitir la razón de ser de la política de atención a la población desplazada es decir, el estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta que causa la violación de los derechos fundamentales
  • Ordenes impartidas por la Corte Constitucional tienen que ser cumplidas por todas las entidades y todos los funcionarios públicos
  • Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
Estado
  • Debe garantizar atención de personas desplazadas
  • Tiene la obligación jurídica de atender a los desplazados de manera integral desde la ayuda humanitaria hasta la recuperación y estabilización socio-económica
Fallo De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento
  • Contienen órdenes jurídicas defectuosas bien sea porque son abstractas, generales, ambiguas o imprecisas respecto de los agentes responsables y de las condiciones de tiempo, lugar y modo en que
  • Critica fundamental pues decisiones no generan obligación jurídica ni están investidas de coacción jurídica
Fallo De La Corte Constitucional En Materia De Tutela
  • No cumplen la finalidad esencial constitucional relativa a la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada
Fallos De Tutela De La Corte Constitucional En Materia De Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Deben abordar de manera directa, clara y coherente el efectivo cumplimiento de la obligación del Estado respecto de la atención integral de los des
Moral
  • Ambito de la libertad individual
Norma Juridica
  • Contentiva de una obligación jurídica que incluye la capacidad de inducir su cumplimiento por la fuerza o sancionar su incumplimiento
Normas Juridicas
  • Tienen que ser necesariamente normas que encierran un mandato, un imperativo o una obligación para el destinatario de las mismas
Obligacion Civil
  • Carácter coercitivo permite distinguirla de la obligatoria natural
  • Vínculo en virtud del cual el acreedor puede exigir al deudor una prestación de dar, hacer o no hacer
Obligacion
  • Enunciados normativos son usados para expresar una obligación y para justificar una conclusión normativa relativa a las consecuencias de su incumplimiento
  • Se usa en medio de un discurso o argumentación cuyo referente es una obligación existente o no
  • Término que se usa en el ámbito del lenguaje normativo como medio típico para formular mandatos que son a su vez normas
  • Proposición acerca de la existencia de normas con fuerza vinculante
  • Se usa en un enunciado prescriptito que refiere obligatoriedad de una acción
Problema De La Imperatividad Del Derecho
  • Según Norberto Bobbio se entiende a las normas jurídicas como obligaciones, mandatos o imperativos
Poblacion Desplazada
  • Ausencia del Estado para prevenir, cesar y remediar definitivamente la citación de vulnerabilidad manifiesta
  • Estabilización socio-económica debe interpretarse armónicamente con el derecho a una reparación por ser víctimas del desplazamiento forzado
  • Estado justifica la falta de atención en la falta de recursos presupuestales
  • Gobierno tiene la obligación de cesar el estado de vulnerabilidad haciendo efectiva la recuperación de los bienes y otorgando condiciones de vida normal
  • Imposición de turnos distrae el efectivo cumplimento de la obligación principal del Estado cual es la garantía de los derechos y la atención integral a los desplazados
  • Los gastos para su atención deben tener prioridad dentro del gasto público social
  • No está acreditado que el gobierno nacional haya atendido ni adoptado medidas necesarias y suficientes para la asignación y ejecución del gasto público social
  • No puede exigírsele una carga probatoria desproporcionada
  • Recursos económicos para los programas estatales de atención serán suficientes en la medida que el gobierno nacional decida proveerlos
Sistema Juridico
  • Prevé y regula el uso de la fuerza
Estabilizacion Socio-Economica De La Poblacion Desplazada
  • Derecho a la vivienda constituye punto de partida para el desarrollo de un proyecto de vida en sociedad
  • Debe enfocarse a que vuelvan a su estilo de vida anterior, sus costumbres y a la tierra como medio de producción y subsistencia
Fallos De La Corte Constitucional En Materia De Derechos Fundamentales De La Poblacion Desplazada
  • Ordenes de carácter general y abstracto hacen nugatorios los derechos relativos a la adjudicación de tierras para su reubicación, estabilización socio-económ
Ordenamiento Juridico
  • El poder policivo institucionalizado en cabeza del Estado obliga a los asociados a obedecer las normas jurídico-positivas a través de la coacción
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se incurre en un defecto de construcción jurídica respecto de la exigencia de cumplimiento efectivo de la obligación del Estado de atender de manera integral a la población desplazada en sentencia T-476/08
  • Incumplimiento de órdenes dadas en sentencia T-025/04 para salvaguardar los derechos fundamentales de la población desplazada por parte de entidades del Estado
  • Orden a diferentes entidades del Estado de una serie de acciones encaminadas a salvaguardar los derechos fundamentales de la población desplazada en sentencia T-025/04
Accion De Tutela Para La Poblacion Desplazada
  • Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales
Acción De Tutela
  • Deber del juez de instancia de garantizar que la orden impartida en el trámite se cumpla de manera pronta y eficaz
  • Principios rectores
Corte Constitucional
  • Debe asegurar la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales de la población desplazada y no seguir mandando a turnos y colas de espera
  • Debe declarar clara y expresamente que el Estado tiene la obligación jurídica de garantizar el presupuesto necesario para atender a la población desplazada
  • Debe expresar claramente que el principio rector es que el Estado tiene la obligación de garantizarle a los desplazados el goce efectivo de sus derechos
Adjudicacion De Tierras Para La Poblacion Desplazada
  • Fallos de la Corte Constitucional deben ser claros, concretos y específicos en cuanto a las condiciones de tiempo, lugar y entidad responsable para evitar dilaciones
Coaccion Juridica
  • Característica fundamental del derecho diferente de la moral
Decisiones De La Corte Constitucional
  • Tienen que ser verdaderas normas jurídicas particulares, obligaciones jurídicas susceptibles de coacción que no pueden quedar a la voluntad del Estado
Desobediencia
  • Moviliza el poder coactivo del Estado para imponer la sanción correspondiente
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Desplazamiento
  • Implica migración con la esperaza de encontrar un mejor estilo de vida ya que en el que estaban por causa de la violencia no se puso desarrollar
Gobierno Nacional
  • Tiene la obligación jurídica de destinar los recursos necesarios para atender de manera integral el desplazamiento forzado
Heteronomia
  • Obligación a obedecer normas impuestas al individuo desde el exterior
Jurisprudencia De La Corte Constitucional
  • No sólo ha desconocido el concepto de obligación jurídica que deben cumplir las decisiones judiciales sino que se ha limitado a dar órdenes generales y abstractas en materia de desplazamiento forzado
Obligacion De Hacer
  • Teoría predictiva y Teoría normativa
Obligacion Juridica
  • Característica fundamental de las normas jurídicas de decisiones judiciales que constituyen normas jurídicas particulares
  • Existencia de un deber categórico u obligación que debe ser cumplida por el destinatario de la misma de manera coactiva so pena de sanciones y castigos
  • No existe ni tiene validez si dependiera de la voluntad del obligado
  • Obligatoriedad independiente o incluso en contra de la voluntad del obligado como característica esencial de la norma jurídica y de derecho
Obligacion O Imperatividad Del Derecho
  • Según FrancescoCarnellutti es el elemento indefectible del ordenamiento jurídico o primer producto del derecho
Obligatoriedad De Las Normas Juridicas
  • Según Giorgio Del Vecchio no se puede concebir una norma sin carácter imperativo
Salas De Revision De La Corte Constitucional
  • Reconocen derechos pero no se obliga ni se coacciona al Estado para que atienda y proteja de manera efectiva los derechos de la población desplazada
Sentencia De La Corte Constitucional Sobre Desplazaminto Forzado
  • Acepta que haya excusa para no cumplir con la obligación de atención por insuficiencia de recursos económicos en sentencia T-024/05
49 temas · 90 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital,<br>personalidad juridica, proteccion a la poblacion desplazada y familia, prohibicion de discriminacion de las mujeres, entre otros, de madre desplazada, inscrita en el rupd que solicita la prorroga de la ayuda humanitaria.<br>la accionada no responde favorablemente a su pretension porque, quien aparece como jefe de hogar, y por tanto, le corresponde llevar a cabo los tramites para acceder a la ayuda, es a su esposo.

Pero, debido a que este la abando, ni ella ni sus hijos han podido gozar de la ayuda que merecen como desplazados.<br>la sala determino que la accionada hizo una interpretacion erronea de las normas al respecto pues, no existe norma que limite la entrega de la ayuda humanitaria a su tramitacion por parte del jefe de hogar.<br>la sala estimo, ademas, que la carga impuesta a la accionante para poder recibir la prorroga, es excesiva.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de la Ciudad de Cucuta, el treinta y uno de agosto de dos mil siete, en la accion de tutela instaurada por Yaqueline Yanez Ardila contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional. En consecuencia, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales invocados y, ademas, los derechos a la personalidad juridica, a la proteccion de la familia y la prohibicion de discriminacion contra la mujer.
  3. Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, inicie las gestiones necesarias para implementar y ejecutar una estrategia institucional que impida imponer formalidades desproporcionadas o innecesarias para actualizar los datos consignados en el Registro Unico de Poblacion Desplazada o para solicitar los beneficios propios de la ayuda humanitaria de emergencia. En particular, dicha estrategia debe estar encaminada a evitar que a un desplazado por la violencia se le exija alguna calidad especial, por ejemplo, la condicion de jefe de hogar, para poder reclamar el apoyo estatal y los beneficios de la ayuda humanitaria de emergencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que se abstenga de imponerle mas procedimientos o requisitos para reclamar los beneficios propios de la ayuda humanitaria y para que sea reconocida su capacidad para exigir el socorro estatal, a la senora Yaqueline Yanez Ardila.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, realice una visita o una entrevista a la senora Yanez Ardila en orden a (i) actualizar el RUPD y asi comprobar la condicion de madre cabeza de familia, y (ii) para verificar si en la actualidad su hogar ha logrado la estabilizacion socioeconomica. Adicionalmente, una vez efectuada la visita o la entrevista, Accion Social debera establecer, en el termino de cinco dias y a traves de acto administrativo, si el hogar encabezado por la senora Yanez esta en condiciones de asumir su autosostenimiento, en los terminos del articulo 15 de la Ley 387 de 1997 y de la sentencia C-278 de 2007. En caso negativo, es decir, si se concluyere que el hogar de la actora no se ha estabilizado, Accion Social debera incluir a la actora y sus hijos dentro del listado de acceso a la prorroga de la ayuda humanitaria, teniendo en cuenta, sobre todo, el momento en que por primera vez habia elevado tal requerimiento.
  6. Quinto. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.