T-677 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante William Marino Hidaldo Como Agente Oficioso De Carmen Muñoz De Hidalgo Y Otro·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedibilidad
- Riesgo de violencia sexual contra la mujer
- Papel de la mujer en el conflicto interno
- Oposición a la inclusión debe contar con fundamento probatorio que desvirtúe las declaraciones
- Inscripción
- Duda sobre hechos debe ser despejada por quien tiene la carga probatoria
- Inscripción al RUPD de accionantes y su núcleo familiar como víctimas de desplazamiento forzado
- Inscripción al RUPD de víctima de violencia sexual y su hijo menor de edad por relación sentimental con actor del conflicto armado como víctimas de desplazamiento forzado
- Traslado de material probatorio para respectivas investigaciones a la Fiscalía General de la Nación
- Aplicación por cuanto vulneración permanece en el tiempo
- Elementos
- Principios fundamentales
- Hijo en representación de madre en estado emocional depresivo en razón al desplazamiento sufrido
- Sujetos de especial protección constitucional
- Enfoque diferencial estricto de prevención y su impacto desproporcionado sobre la mujer
- Concepto jurídico de la legislación colombiana y jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Interposición
- Sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, debido proceso. .
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los dos casos estudiados se da una situación en la cual Acción Social le niega a las demandantes la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada, bajo el argumento de no estar inmersas dentro de las causales consagradas en las normas legales y reglamentarias vigentes para tal fin.
En un caso, Acción Social adujo que las declaraciones de la actora no eran compatibles con los informes de las autoridades civiles y militares, respecto a la presentación de disturbios en la zona y fecha de donde tuvo que salir desplazada y, en el otro caso, argumentó que el desplazamiento no se debió a ningún conflicto armado sino a la situación personal de la actora, en cuanto terminó la relación sentimental que sostenía con una persona vinculada a un grupo al margen de la ley.
La Sala considera que la entidad demandada hizo una debida aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia y que hubo ausencia de material probatorio de los actos administrativos que resolvieron negativamente la solicitud de inscripción el en RUPD.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones del expediente T-3053251 proferidas por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan-Cauca el 28 de febrero de 2011 y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el 30 de marzo de 2011, que resolvieron la accion de tutela impetrada por William Marino Hidalgo, quien actuo como agente oficioso de la senora Carmen Munoz de Hidalgo contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional (Accion Social), y del expediente T-3058569 proferida por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Neiva-Huila el 8 de abril de 2011, que resolvio la accion de tutela impetrada por Yudi Astrid Uribe Sanchez y, en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de la senora Carmen Munoz de Hidalgo y su nucleo familiar, conformado por su hija Maharay Hidalgo Munoz y su nieto Juan Camilo Fonseca Hidalgo, y de la senora Yudi Astrid Uribe Sanchez y de su menor hijo.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que inscriba de manera inmediata a la senora Carmen Munoz de Hidalgo y a su nucleo familiar-conformado por su hija Maharay Hidalgo Munoz y su nieto Juan Camilo Fonseca Hidalgo- en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
- Tercero. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que inscriba de manera inmediata a la senora Carmen Yudi Astrid Uribe Sanchez y de su menor hijo en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados.
- Cuarto. ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, que realice todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de ocho (8) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a los accionantes, efectivamente, si aun no lo ha hecho, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente para que accedan a los demas programas de atencion para poblacion desplazada, especialmente en lo que respecta a los servicios de salud y educacion para los menores y el acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo de Popayan - Cauca y de Neiva - Huila que verifiquen la inscripcion de los accionantes y sus nucleos familiares en el Registro Unico de Poblacion Desplazada y, consecuentemente, en el Sistema Unico de Registro de Desplazados. Ademas que se verifique la entrega real de las ayudas humanitarias a que tienen derecho y se brinde la orientacion necesaria para que los accionantes y sus familias puedan acceder a los demas componentes de la politica publica para los desplazados, como son los servicios de salud, educacion, acceso a los programas de estabilizacion economica y vivienda.
- Sexto. ORDENAR, a los jueces de primera instancia, el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Popayan-Cauca para el caso del senor William Marino Hidalgo, como agente oficioso de la senora Carmen Munoz de Hidalgo y el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Neiva - Huila para el caso de la senora Yudi Astrid Uribe Sanchez, que se ocupen del cumplimiento de la presente decision por parte de la entidad accionada, Accion Social, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Septimo. CORRER, traslado del material probatorio a la Fiscalia General de la Nacion, para que sobre los hechos narrados en la demanda y demas declaraciones rendidas por la senora Yudi Astrid Uribe Sanchez, se hagan las respectivas investigaciones, que logren establecer si se cometieron las conductas de las que se ha informado a la Corte, y cuales fueron sus autores o participes.
- Octavo. COMUNICAR, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, para que hagan los respectivos seguimientos de las investigaciones que realice la Fiscalia General de la Nacion.
- Noveno. CONMINAR, a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, para que la obligacion de suministro de la atencion humanitaria de emergencia se provea a los accionantes hasta cuando cese la condicion de persona desplazadas por la violencia, esto es, hasta cuando accedan a programas que garanticen la satisfaccion de sus necesidades basicas a traves de sus propios medios o de los programas que para tal efecto senale el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.