Micelio
Sentencia de Tutela19 de junio de 2008

T-605 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alfonso Saenz Fernandez Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Accion Social
  • Llamado a prevención por negación de la inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada
  • Procedencia si subsiste situación de vulnerabilidad independientemente de que se haya entregado la ayuda humanitaria de emergencia o dado la prórroga
  • Solicitud inscripción en el Registro Unico de Desplazados y prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia
  • Llamado a prevención con el fin de determinar si es viable la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia para la población desplazada
Corte Constitucional
  • Aplicación de la Constitución y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el deber de garantía del Estado frente a la población desplazada
Registro Unico De Poblacion Desplazada
  • Objeto
  • Principios y reglas jurisprudenciales tenidos en cuenta por autoridades encargadas
  • Mecanismo para alcanzar la protección de Estado
  • Reglas deben examinarse en cada caso concreto
  • Subregistro, problema que surge al momento de la inscripción
Prorroga De La Ayuda Humanitaria De Emergencia Para La Poblacion Desplazada
  • Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
  • Estado debe analizar situación de vulnerabilidad incluso después de recibida la ayuda
Desplazados
  • Protección inmediata según Ley 387 de 1997
7 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, integridad fisica, dignidad humana e igualdad de desplazados y sus respectivos nucleos familiares que solicitaron, entre otros, la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada y el reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia, siendo negadas por la entidad aduciendo que, por un lado, las manifestaciones efectuadas sobre las condiciones del desplazamiento no corresponden a la verdad y, por otro lado, que las solicitudes habian sido formuladas extemporaneamente.<br>solicitan se ordene la verificacion y analisis de su situacion de vulnerabilidad, independientemente de que ya en otra oportunidad hayan recibido la ayuda humanitaria, y si subsiste la situacion de vulnerabilidad, que procedan a entregar la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.

En otros casos, solicitan la inscripcion en el rupd y la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria, segun el contenido de la ley 387 de 1997 y el decreto 250 de 2005, y la orientacion para el acceso a las etapas de consolidacion y de estabilizacion economica con el fin de que cese su situacion de vulnerabilidad.<br>el registro de la poblacion desplazada.

Prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>en los diversos casos puestos de presente puede evidenciarse que se trata de personas que se han visto afectadas por el fenomeno del desplazamiento y que se encuentran en situaciones dramaticas que les impide llevar un curso de vida normal.<br>concedida.

Se previene a accion social para que antes de proceder a negar un registro por extemporaneidad en el rupd, adelante un analisis de la situacion particular de cada caso, y para que, una vez determine la situacion actual del desplazado, prorrogue la ayuda o preste toda la asesoria necesaria a fin de orientar a quien lo requiera en el acceso a programas, proyectos y acciones especificas dentro del snaipd.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 12 de diciembre de 2007, que a su vez confirmó el fallo del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad del señor Alfonso Sáenz Fernández, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, dentro del expediente T-1815972.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado
  3. Quinto. Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín del 23 de noviembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad de la señora Esperanza Jesús García Cárdenas, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, dentro del expediente T-1819360.
  4. TERCERO. REVOCAR el fallo del Juzgado
  5. Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá del 12 de diciembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inscriba a la señora Ana Dília Santamaría dentro del Registro Único de Población Desplazada y se le haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia prevista por el Decreto 250 de 2005, además de permitir el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se deberá orientar a la accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidación y estabilización económica con el fin de que cese su situación de vulnerabilidad. Expediente T-1821059.
  6. CUARTO. REVOCAR el fallo del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá del 28 de noviembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inscriba a la señora Gloria Inés González de Castellanos dentro del Registro Único de Población Desplazada y se le haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia prevista por el Decreto 250 de 2005, además de permitir el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se deberá orientar a la accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidación y estabilización económica con el fin de que cese su situación de vulnerabilidad. Expediente T-1823333.
  7. QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta del 6 de noviembre de 2007, que a su vez modificó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado
  8. Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta del 19 de Septiembre de 2007 en el sentido de ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que inscriba en el Registro Único de Población Desplazada a las señoras Mariela Isabel Sierra Soto y Eufrosina Polo Charris, así como al señor Eduardo Arévalo Arias y se les otorgue la ayuda contemplada en la ley. Adicionalmente, CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior del Santa Marta del 6 de noviembre de 2007, en lo concerniente al caso de la señora y Nora del Carmen Vides Gámez y del señor Juan
  9. Segundo. Madera Navarro. Expediente T-1822747.
  10. SEXTO. REVOCAR el fallo del Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá del 22 de enero de 2008, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad de las señoras y los señores Dora Alicia Ramírez, Araminta Poloche Loaiza, Luis Arturo Maldonado, Nora Velásquez, Alfonso Pérez, Gabriela Poloche, Víctor Ramírez, Luis Velandia, Berta Marina Rodríguez, Dora Mercedes Solano, Oliva Cuero Hurtado, Marta Cecilia Hincapié, Alberto Velásquez y Luis Maldonado, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Todo dentro del expediente T-1828574.
  11. SÉPTIMO. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, con el fin de que antes de negar un registro por extemporaneidad en el Registro Único de Población Desplazada a un ciudadano, lleve a cabo un análisis de la situación particular de cada caso.
  12. OCTAVO. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, con el fin de que cumpla con la atención idónea que la ley y la jurisprudencia han ordenado, llevando a cabo un análisis más juicioso de cada uno de los casos de desplazamiento y de su situación actual, con el fin de determinar si es viable la prórroga de la ayuda o por el contrario si sus necesidades básicas se encuentran actualmente satisfechas, caso en el cual se les deberá prestar toda la asesoría que sea necesaria con el fin de orientarlos en el acceso a las entidades tanto públicas como privadas y comunitarias que llevan a cabo planes, programas, proyectos y acciones específicas dentro del Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.
  13. NOVENO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de conocimiento harán las notificaciones y tomarán las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a18
T-328/07Tutela de 2007C-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga DesproporcionadaT-086/06A. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesT-563/05Tutela de 2005T-1144/05Tutela de 2005
Ver las 18

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.