T-605 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Alfonso Saenz Fernandez Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Llamado a prevención por negación de la inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada
- Procedencia si subsiste situación de vulnerabilidad independientemente de que se haya entregado la ayuda humanitaria de emergencia o dado la prórroga
- Solicitud inscripción en el Registro Unico de Desplazados y prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia
- Llamado a prevención con el fin de determinar si es viable la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia para la población desplazada
- Aplicación de la Constitución y los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el deber de garantía del Estado frente a la población desplazada
- Objeto
- Principios y reglas jurisprudenciales tenidos en cuenta por autoridades encargadas
- Mecanismo para alcanzar la protección de Estado
- Reglas deben examinarse en cada caso concreto
- Subregistro, problema que surge al momento de la inscripción
- Declaración de inexequibilidad respecto del plazo de tres meses en sentencia C-278/07
- Estado debe analizar situación de vulnerabilidad incluso después de recibida la ayuda
- Procedencia
- Protección inmediata según Ley 387 de 1997
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida, integridad fisica, dignidad humana e igualdad de desplazados y sus respectivos nucleos familiares que solicitaron, entre otros, la inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada y el reconocimiento de la ayuda humanitaria de emergencia, siendo negadas por la entidad aduciendo que, por un lado, las manifestaciones efectuadas sobre las condiciones del desplazamiento no corresponden a la verdad y, por otro lado, que las solicitudes habian sido formuladas extemporaneamente.<br>solicitan se ordene la verificacion y analisis de su situacion de vulnerabilidad, independientemente de que ya en otra oportunidad hayan recibido la ayuda humanitaria, y si subsiste la situacion de vulnerabilidad, que procedan a entregar la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.
En otros casos, solicitan la inscripcion en el rupd y la entrega de la correspondiente ayuda humanitaria, segun el contenido de la ley 387 de 1997 y el decreto 250 de 2005, y la orientacion para el acceso a las etapas de consolidacion y de estabilizacion economica con el fin de que cese su situacion de vulnerabilidad.<br>el registro de la poblacion desplazada.
Prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia.<br>en los diversos casos puestos de presente puede evidenciarse que se trata de personas que se han visto afectadas por el fenomeno del desplazamiento y que se encuentran en situaciones dramaticas que les impide llevar un curso de vida normal.<br>concedida.
Se previene a accion social para que antes de proceder a negar un registro por extemporaneidad en el rupd, adelante un analisis de la situacion particular de cada caso, y para que, una vez determine la situacion actual del desplazado, prorrogue la ayuda o preste toda la asesoria necesaria a fin de orientar a quien lo requiera en el acceso a programas, proyectos y acciones especificas dentro del snaipd.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá del 12 de diciembre de 2007, que a su vez confirmó el fallo del Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad del señor Alfonso Sáenz Fernández, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, dentro del expediente T-1815972.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín del 23 de noviembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad de la señora Esperanza Jesús García Cárdenas, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia, dentro del expediente T-1819360.
- TERCERO. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Bogotá del 12 de diciembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inscriba a la señora Ana Dília Santamaría dentro del Registro Único de Población Desplazada y se le haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia prevista por el Decreto 250 de 2005, además de permitir el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se deberá orientar a la accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidación y estabilización económica con el fin de que cese su situación de vulnerabilidad. Expediente T-1821059.
- CUARTO. REVOCAR el fallo del Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá del 28 de noviembre de 2007 y, en su lugar, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inscriba a la señora Gloria Inés González de Castellanos dentro del Registro Único de Población Desplazada y se le haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia prevista por el Decreto 250 de 2005, además de permitir el acceso, junto con su núcleo familiar, a las ayudas indicadas en la Ley 387 de 1997. Adicionalmente, se deberá orientar a la accionante con el fin de que acceda a las etapas de consolidación y estabilización económica con el fin de que cese su situación de vulnerabilidad. Expediente T-1823333.
- QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta del 6 de noviembre de 2007, que a su vez modificó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Santa Marta del 19 de Septiembre de 2007 en el sentido de ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional que inscriba en el Registro Único de Población Desplazada a las señoras Mariela Isabel Sierra Soto y Eufrosina Polo Charris, así como al señor Eduardo Arévalo Arias y se les otorgue la ayuda contemplada en la ley. Adicionalmente, CONFIRMAR el fallo del Tribunal Superior del Santa Marta del 6 de noviembre de 2007, en lo concerniente al caso de la señora y Nora del Carmen Vides Gámez y del señor Juan
- Segundo. Madera Navarro. Expediente T-1822747.
- SEXTO. REVOCAR el fallo del Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá del 22 de enero de 2008, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, analice la situación de vulnerabilidad de las señoras y los señores Dora Alicia Ramírez, Araminta Poloche Loaiza, Luis Arturo Maldonado, Nora Velásquez, Alfonso Pérez, Gabriela Poloche, Víctor Ramírez, Luis Velandia, Berta Marina Rodríguez, Dora Mercedes Solano, Oliva Cuero Hurtado, Marta Cecilia Hincapié, Alberto Velásquez y Luis Maldonado, independientemente de que ya en otra oportunidad haya recibido la ayuda humanitaria, y si la situación de vulnerabilidad subsiste, proceder a entregar de inmediato la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Todo dentro del expediente T-1828574.
- SÉPTIMO. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, con el fin de que antes de negar un registro por extemporaneidad en el Registro Único de Población Desplazada a un ciudadano, lleve a cabo un análisis de la situación particular de cada caso.
- OCTAVO. PREVENIR a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social-, con el fin de que cumpla con la atención idónea que la ley y la jurisprudencia han ordenado, llevando a cabo un análisis más juicioso de cada uno de los casos de desplazamiento y de su situación actual, con el fin de determinar si es viable la prórroga de la ayuda o por el contrario si sus necesidades básicas se encuentran actualmente satisfechas, caso en el cual se les deberá prestar toda la asesoría que sea necesaria con el fin de orientarlos en el acceso a las entidades tanto públicas como privadas y comunitarias que llevan a cabo planes, programas, proyectos y acciones específicas dentro del Sistema Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.
- NOVENO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados de conocimiento harán las notificaciones y tomarán las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.