T-834 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Nelly Esperanza Urbano Solarte·Demandado Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad como víctimas de desplazamiento forzado
- No se circunscribe al conflicto armado interno sino a escenarios más amplios relacionados con episodios de violencia
- Principios constitucionales
- Procedencia
- Orden a la UARIV incluir a la accionante y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV)
- Alcance del concepto
- Caso en que se niega inscripción a mujer víctima de violencia sexual bajo el argumento que fue víctima de las Bacrim
- Restringir condición a casos relacionados con conflicto armado va en contra del principio de favorabilidad
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante y su grupo familiar tuvieron que desplazarse de su lugar de residencia luego de ser víctimas de ultrajes, torturas, violaciones y amenazas.
La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se negó a inscribirlos en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que los hechos en mención ocurrieron por causa diferente a la contemplada en el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, ya que se enmarcaron en una situación de violencia generalizada; que las estructuras paramilitares desmovilizadas son catalogadas como organizaciones criminales o delincuencia común, que no se pueden asimilar a formaciones paramilitares contrainsurgentes y; que las organizaciones criminales se caracterizan por ser de carácter multidelictivo y carentes de ideología.
Se abordan los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.
El concepto de desplazado y el derecho a ser incluido en el RUV. 3º.
La definición de víctima del conflicto armado en la Ley 1448 de 2011 y la imposibilidad de extenderla, sin más, a la de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997 y; 4º.
La situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condición de desplazado, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de la senora Nelly Esperanza Urbano Solarte y de su nucleo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Nelly Esperanza Urbano Solarte y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.