Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2014

T-834 de 2014

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nelly Esperanza Urbano Solarte·Demandado Unidad Administrativa Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Desplazamiento Forzado
  • Protección constitucional a mujeres en situación de extrema vulnerabilidad como víctimas de desplazamiento forzado
  • No se circunscribe al conflicto armado interno sino a escenarios más amplios relacionados con episodios de violencia
Derecho Al Minimo Vital, A La Vida Digna Y Al Debido Proceso De Mujer Desplazada
  • Orden a la UARIV incluir a la accionante y a su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas (RUV)
Desplazado Interno
  • Alcance del concepto
Registro Único De Víctimas
  • Caso en que se niega inscripción a mujer víctima de violencia sexual bajo el argumento que fue víctima de las Bacrim
Persona Desplazada Por La Violencia
  • Restringir condición a casos relacionados con conflicto armado va en contra del principio de favorabilidad
Victimas Del Conflicto Armado
  • Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante y su grupo familiar tuvieron que desplazarse de su lugar de residencia luego de ser víctimas de ultrajes, torturas, violaciones y amenazas.

La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se negó a inscribirlos en el Registro Único de Víctimas (RUV), argumentando que los hechos en mención ocurrieron por causa diferente a la contemplada en el artículo 3º de la ley 1448 de 2011, ya que se enmarcaron en una situación de violencia generalizada; que las estructuras paramilitares desmovilizadas son catalogadas como organizaciones criminales o delincuencia común, que no se pueden asimilar a formaciones paramilitares contrainsurgentes y; que las organizaciones criminales se caracterizan por ser de carácter multidelictivo y carentes de ideología.

Se abordan los siguientes tópicos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 2º.

El concepto de desplazado y el derecho a ser incluido en el RUV. 3º.

La definición de víctima del conflicto armado en la Ley 1448 de 2011 y la imposibilidad de extenderla, sin más, a la de desplazado por la violencia de la Ley 387 de 1997 y; 4º.

La situación de extrema vulnerabilidad de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condición de desplazado, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 de marzo de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Pasto, Sala Civil-Familia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al reconocimiento de la condicion de desplazado, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de la senora Nelly Esperanza Urbano Solarte y de su nucleo familiar.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Nelly Esperanza Urbano Solarte y a su nucleo familiar en el Registro Unico de Victimas (RUV), para que puedan gozar de los beneficios legales que de ello se derivan.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.