T-059 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante David Ivan Quiñones Delgado·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inclusión en el Registro Único de Víctimas
- Orden a la UARIV de expedir un acto administrativo debidamente motivado que resuelva la inclusión en el RUV
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Constituye un derecho fundamental de las víctimas
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de realizar su inscripción en el Registro Único de Victimas por el hecho victimizante que se origina en el homicidio de su hijo, bajo el argumento de no estar acreditado el vínculo entre la causa de la muerte del joven y el conflicto armado interno, pero sin consultar las bases de datos e informes disponibles en entidades oficiales para realizar un análisis de los elementos técnicos y de contexto..
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
El derecho fundamental de las víctimas a la inscripción en el RUV. 2º.
El derecho al debido proceso y la motivación de los actos administración que deciden sobre la inclusión en dicho Registro.
La Corte encontró varias fallas en la motivación de la resolución que negó la inclusión pretendida por el peticionario y sobre el particular concluyó que, en el acto administrativo que resuelve las solicitudes de inclusión en el RUV por el hecho victimizante de homicidio, la UARIV siempre debe exponer una narrativa suficiente que evidencie la consulta en las bases de datos y fuentes de información disponibles, con el fin de abordar un análisis completo de los elementos técnico y de contexto.
De modo que la inexistencia de documentos provenientes de órganos investigativos no exime a la entidad de esta obligación, pues si la motivación expuesta en la resolución carece del análisis técnico y de contexto, en la misma no pueden encontrarse razones suficientes para justificar la negativa de inclusión, lo cual es contrario a la jurisprudencia constitucional, porque en ella se ha señalado que la entidad tiene la carga de la prueba y, en consecuencia, debe desvirtuar lo dicho por el declarante.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los actos administrativos cuestionados y se ordena a la accionada que expida una nueva resolución en la que resuelva la solicitud de inclusión en el RUV, la cual debe exponer los motivos que sustenten la decisión adoptada, evaluar elementos técnicos y de contexto, así como los desplazamientos forzados que precedieron el hecho victimizante de homicidio declarado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Villavicencio, proferida el 9 de octubre de 2020 y la sentencia de la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, proferida el 18 de noviembre de 2020, que negaron las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Daniel Iván Quiñones Delgado contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones 2017-34098 del 21 de marzo de 2017, 2017-34098R del 11 de agosto de 2017, 2018-4202 del 27 de febrero de 2018 y 2019-06109 del 23 de agosto de 2019, todas expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante las cuales se negó la inclusión en el Registro Único de Víctimas a Daniel Iván Quiñones Delgado por el homicidio de su hijo.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas de Daniel Iván Quiñones Delgado. La nueva resolución deberá exponer los motivos que sustenten la decisión adoptada, evaluar elementos técnicos y de contexto, así como los desplazamientos forzados que precedieron el hecho victimizante de homicidio.
- CUARTO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en adelante realice análisis del elemento técnico y de contexto completos y suficientes para motivar adecuadamente el acto administrativo.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.